Resolución N° 1061/GCABA/SS/00

FirmantesBonazzola
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 1061/ GCABA/ SS/ 00

CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ASOCIACIONES COOPERADORAS- FUNDACIONES Y-O ASOCIACIONES CIVILES - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - SECRETARÍA DE SALUD

Buenos Aires, 12/05/2000

Visto el Expediente N° 77.741/99 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 945/79 (B.M. N° 15.981) y su ampliatorio Decreto N° 1.331-GCBA-99 (B.O. N° 732) se facultó a la Secretaría de Salud para establecer en su ámbito un Registro de Fundaciones y/o Asociaciones y dictar las normas necesarias para el desenvolvimiento de las Instituciones en los Hospitales dependientes de esta Jurisdicción;

Que asimismo se ha evidenciado la existencia de Asociaciones Cooperadoras, Fundaciones y/o Asociaciones Civiles, que actúan directamente en los Establecimientos Asistenciales o bien tienen por objeto de su existencia el aporte a los precitados efectores de salud;

Que resulta responsabilidad de esta Secretaría establecer la metodología que posibilite en forma ágil y eficiente el control y funcionamiento de todos aquellas entidades colaboradoras con los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 1.455-SS-95 se creó un Equipo para colaborar por a través de sus recursos humanos con la Inspección General de Justicia (Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones) en tareas propias de ésta última, respecto a Asociaciones Cooperadoras y/o Fundaciones y/o Asociaciones Civiles, que se relacionen directamente con hospitales dependientes de esta Secretaría, manteniéndose los términos del acto resolutorio precitado;

Que en consecuencia, resulta necesario la creación de un Registro Unico de Asociaciones Cooperadoras, Fundaciones y Asociaciones Civiles, en el ámbito de esta Secretaría de Salud, que posibilite el relevamiento de las Entidades de que se trata, agrupándolas según su actividad y tipo de personería, evaluando su funcionamiento en el marco de lo establecido en el Decreto N° 945/79 (B.M. N° 15.981);

Que en el Registro Unico se inscribirán las Asociaciones Cooperadoras, Fundaciones y Asociaciones Civiles que se hallen reconocidas o que se constituyan para el futuro con fines de ayuda social y de colaboración con la labor que desarrollan los hospitales dependientes de esta Secretaría de Salud;

Que a los fines del reconocimiento y fiscalización de las...

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