Resolución N° 22/GCABA/SG/00
Firmantes | Moreno Hueyo |
Jefe de Gobierno | Enrique Olivera |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2000 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 22/ GCABA/ SG/ 00
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INCOADO EN SUBSIDIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA RAZON SOCIAL JOYAS TUCUMAN 8-30 S.R.L.
Buenos Aires, 14/02/2000
Visto el Expediente N° 89.622/98 acumulado a los Expedientes N° 48.446/95 y N° 24.545/96, por el cual la firma Joyas Tucumán 8-30 SRL, interpuso Recurso Jerárquico incoado en subsidio del Recurso de Reconsideración contra los términos de la Disposición N° 14.827-DGRyCE-1998 y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 48.446/95 la firma mencionada ut supra solicitó habilitación para el funcionamiento del local sito en Tucumán 830, PB UF 1 y 2, en el carácter de Comercio Minorista Venta de Antigüedades, objetos de arte, de artículos de óptica y fotografía, relojería y joyería, de artículos personales y para regalos, de muebles en general, productos de madera y mimbre, colchones y afines;
Que a fs. 35 luce la Disposición N° 103.933-DGC-95 de fecha 6/10/95 por la cual se había concedido la habilitación solicitada, a excepción del rubro Comercio Minorista de Antigüedades y objetos de arte, que había resultado denegado por constituir un uso no permitido en el distrito C1 donde se halla localizado;
Que a fs. 236/238 del Expte. N° 48.446/95, la Procuración General emitió dictamen manifestando que del análisis de los antecedentes fácticos de la cuestión planteada cabe concluir la existencia de una situación irregular con relación al derecho invocado para acreditar el carácter de la ocupación del local de que se trata;
Que se arribó a tal conclusión, toda vez que en oportunidad de solicitarse la primera habilitación por expediente N° 48.446/95 se habría acreditado la ocupación del inmueble con un contrato de locación en el que aparecen como locadoras del bien, María Cristina Figueras y Haydée Elena Lacoste, negando esta última reiteradamente su participación en el mismo; y al gestionarle la iniciada por Expte. N° 24.545/96 se acompañó otro contrato con la fecha del anterior pero en el que sólo aparece como locadora la nombrada en primer término, situación de la que se desprendió palmariamente que se había conculcado el derecho de la Sra. Haydée Elena Lacoste en su condición de condómina del inmueble, (circunstancia que surge de la escritura traslativa de dominio acompañada) en la medida en que se había omitido requerir su consentimiento, en contravención a las Disposiciones del...
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