Resolución N° 6/GCABA/DGR/00

FirmantesD'ipolito
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición11 de Enero de 2000

APRUEBANSE LOS REQUISITOS

A LOS QUE DEBERAN AJUSTARSE QUIENES REQUIERAN LA EXENCION EN EL IMPUESTO

SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Buenos Aires, 11 de enero de 2000.

Visto lo dispuesto por el artículo 116 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (T.O. 1999) y su reglamentación efectuada por Decreto N° 2.143/99 (B.O. N° 829); y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer los requisitos que deberán reunir quienes soliciten ante esta Dirección General las exenciones previstas por el artículo 116 del Código Fiscal (T.O. 1999), para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, determinando las condiciones de forma y modo en que corresponderá formular su petitorio, a fin de que los contribuyentes conozcan perfectamente y desde el primer momento las pautas generales y particulares en cuyo marco corresponde el reconocimiento del beneficio pretendido;

Que para la constatación de los extremos de hecho atinentes a cada actividad abarcada por la liberalidad, no deviene aconsejable recurrir a las tareas desplegadas por la Dirección de Inspecciones y Verificaciones, a fin de evitar con ello recargar aquéllas específicamente asignadas a la misma en el marco de las funciones que ya tiene a su cargo;

Que en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 116 del Código Fiscal (T.O. 1999);

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar los requisitos a los que deberán ajustarse quienes requieran la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brotes en virtud del artículo 116 del Código Fiscal (T.O. 1999), que se adjuntan a la presente como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, los cuales forman parte integrante de la presente.

Art. 2°

La constatación de los extremos de hecho relacionados con la modalidad y alcance atribuibles a cada actividad sujeta a exención, será materializada por la División Exenciones, dependiente de la Dirección Técnico Tributaria, mediante el requerimiento de instrumentos o documentación inobjetables para la acreditación de que se trate.

Art. 3°

En aquellos casos que se tramiten solicitudes de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a personas físicas o jurídicas "no inscriptas" no será necesario, con carácter previo al reconocimiento de la misma y siempre que se encuentren reunidos el resto de los recaudos requeridos para la actividad, la constatación de la inexistencia de deuda líquida y exigible como presupuesto para su reconocimiento.

Art. 4°

En aquellos casos que se tramiten solicitudes de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a personas físicas o jurídicas debidamente "inscriptas", la Dirección Administración y Control de la Recaudación deberá informar dentro del plazo de 10 días la existencia de deuda líquida y exigible, se trate tanto de obligaciones regulares como de las derivadas del cumplimiento de planes de facilidades de pago.

Art. 5°

El efectivo reconocimiento de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cualesquiera de las actividades incluidas en el artículo 116 del Código Fiscal (T.O. 1999), estará sujeto a la reunión de la totalidad de los requisitos previstos al efecto por los respectivos Anexos aludidos en el artículo 1° de la presente.

Para el supuesto de existir deuda líquida y exigible, se procederá a formular la pertinente intimación para el efectivo pago dentro del perentorio plazo de 10 días, bajo apercibimiento de tenerse por desistido el petitorio de exención en tratamiento.

Art. 6°

La presente tendrá vigencia a partir del día de su publicación.

Art. 7°

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese.

José Luis D'Ipolito

Interventor

RESOLUCION Nº 6

Anexo I Artículo 116
ART. 116 INC. 3)
  1. Nota solicitando la Exención en el Impuesto S/ los Ingresos Brutos, con firma certificada del presentante, acompañándose copia del/los instrumento/s que acredite/n la personería invocada y constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.

  2. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita la exención.

  3. Inscripción en la AFIP/DGI y eventuales modificaciones.

  4. Inscripción en el Impuesto S /los Ingresos Brutos.

  5. Certificado de Habilitación Municipal o Habilitación ante la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones.

  6. Nota con carácter de declaración jurada detallando bienes de uso y materias primas y materiales utilizados para el desarrollo de la actividad indicándose el folio del libro IVA-Compras en el que han sido asentadas.

  7. Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correlativos de facturas efectuadas durante los últimos 3 meses. Indicándose el folio del libro IVA-Ventas en el que han sido asentadas.

  8. Estados contables correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados en caso de corresponder.

  9. DDJJ en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a los dos últimos ejercicios.

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona jurídica, deberá presentar contrato constitutivo o Estatuto Social y el reconocimiento en tal carácter expedido por la Inspección General de Justicia.

LUGAR DE PRESENTACION: Dirección General de Rentas, Sector Mesa de Entradas, Viamonte 900 - Subsuelo -

Anexo II Artículo 116
ART. 116 INC. 4)

Nota solicitando la Exención en el Impuesto S/ los Ingresos Brutos, con firma certificada del presentante, acompañándose copia del/los instrumento/s que acredite/n la personería invocada y constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.

Descripción precisa de la actividad por la cual solicita la exención.

Inscripción en la AFIP/DGI y eventuales modificaciones.

Inscripción en el Impuesto S /los Ingresos Brutos.

Certificado de Habilitación Municipal o Habilitación ante la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones.

Resolución que otorga el reconocimiento y la incorporación a los planes de enseñanza oficial expedida por la D.I.G.E.P. o la S.N.E.P.

DDJJ en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a los dos últimos ejercicios.

Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correlativos de facturas efectuadas durante los últimos 3 meses. Indicándose el folio del libro IVA-Ventas en el que han sido asentadas.

Estados contables correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados en caso de corresponder.

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona jurídica, deberá presentar contrato constitutivo o Estatuto Social y el reconocimiento en tal carácter expedido por la Inspección General de Justicia.

LUGAR DE PRESENTACION: Dirección General de Rentas, Sector Mesa de Entradas, Viamonte 900 - Subsuelo -

Anexo II Artículo 116
ART. 116 INC. 5)
  1. Nota solicitando la Exención en el Impuesto S/ los Ingresos Brutos, con firma certificada del presentante, acompañándose copia del/los instrumento/s que acredite/n la personería invocada y constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.

  2. Descripción precisa de la actividad por la cual solicita la exención.

  3. Inscripción en la AFIP/DGI y eventuales modificaciones.

  4. Inscripción en el Impuesto S /los Ingresos Brutos.

  5. Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correlativos de facturas efectuadas durante los últimos 3 meses. Indicándose el folio del libro IVA-Ventas en el que han sido asentadas.

  6. DDJJ en el Impuesto a las Ganancias de los dos últimos ejercicios cerrados.

  7. Estados contables correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados en caso de corresponder.

  8. La documentación que acredite la representación invocada de diarios, periódicos y revistas del interior del país.

NOTA: En el supuesto caso de tratarse de una persona jurídica, deberá presentar contrato constitutivo o Estatuto Social y reconocimiento expedido por la Inspección General de Justicia.

LUGAR DE PRESENTACION: Dirección General de Rentas, Sector Mesa de Entradas, Viamonte 900 - Subsuelo -

Anexo IV Artículo 116
ART. 116 INC. 6)

Nota solicitando la Exención en el Impuesto S/ los Ingresos Brutos, con firma certificada del presentante y constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.

Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  1. Inscripción en la AFIP/DGI y eventuales modificaciones.

  2. Acreditación del carácter de socio de la cooperativa.

  3. Certificado de reconocimiento oficial de la cooperativa por parte del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.

  4. Certificado de vigencia de la cooperativa expedido por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.

  5. Constancia de Inscripción ante la AFIP/DGI.

  6. Adjuntar fotocopia de 20 comprobantes correlativos de facturas efectuadas durante los últimos 3 meses, indicándose el folio del libro IVA-Ventas en el que han sido asentadas.

  7. DDJJ en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a los dos últimos ejercicios.

LUGAR DE PRESENTACION: Dirección General de Rentas, Sector Mesa de Entradas, Viamonte 900 - Subsuelo -

Anexo V Artículo 116
ART. 116 INC. 7)
  1. Nota solicitando la Exención en el Impuesto S/ los Ingresos Brutos, con firma certificada del presentante acompañándose copia del/los instrumento/s que acredite/n la personería invocada y constitución de domicilio dentro de esta jurisdicción.

  2. Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  3. Inscripción en la AFIP/DGI y eventuales modificaciones.

  4. Certificado de Habilitación Municipal o Habilitación ante la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones.

  5. Estados contables con memorias de los últimos tres (3) ejercicios.

  6. Plan de Acción Trienal. (sólo para fundaciones).

  7. Constancia de...

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