Resolución N° 924/GCABA/SSPU/99
Firmantes | Converti - Rothamel |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Conjuntas: (Ex) Subsecretaría de Obras Públicas - (Ex) Subsecretaría de Planeamiento Urbano |
Fecha de la disposición | 7 de Diciembre de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANOSUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN N° 924/ GCABA/ SSPU/ 99
REVOCASE EL PERMISO PRECARIO DE TENDIDO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE OTORGADO OPORTUNAMENTE A FAVOR DE LA EMPRESA MULTICANAL S.A.
Buenos Aires, 07/12/1999
Vista la presentación realizada por la firma MULTICANAL S.A. en el Exp. N° 7.989-97, en el cual han recaído las Resoluciones (conjuntas SSOySP/SSPU) N° 140-SPyS-98 (fs. 21/24), y N° 892-SPyS-98 (fs. 36), y
CONSIDERANDO:
Que relacionándose la misma con el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ord. N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su Reglamentación, el Dto. N° 596-95, B.M. N° 20.073, la citada firma, reconocida en su carácter de Prestadora de dicho servicio conforme lo establecido mediante la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 383-SPyS-96 (B.O.C.B.A. N° 13), ha peticionado un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: por Posteado, Obra: Reconversión, en el sector correspondiente a la Zona e), Area Unica, delimitado por las arterias: Av. de los Incas; Av. Alvarez Thomas; Virrey Loreto; Delgado; Jorge Newbery; Av. Córdoba; Santos Dumont; Conde; Concepción Arenal; Cap. Gral. R. Freire; Av. Dorrego; Gral. J. G. Lemos; Jorge Newbery; Av. Forest; Fraga; Av. El Cano; 14 de Julio; Av. del Campo; Av. Tte. Gral. Donato Alvarez; Campillo; Avalos; Av. Chorroarín; Av. de los Constituyentes; Av, de los Incas;
Que en la Zona e), Area Unica, dicho Régimen ha dado como plazo límite para la reconversión de las características del tendido de las redes, llevadas a cabo bajo la Metodología: por Posteado, el 2-10-1998, y un plazo para su eliminación que opera el 2-10-2004, oportunidad a partir de la cual sólo podrán desarrollarse las mismas bajo la Metodología: Subterráneo, o bajo la Metodología: por Pulmón de Manzana;
Que la referida petición, efectuada en término, fue oportunamente concedida mediante la mencionada Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 140-SPyS-98, estableciéndose a través de su Art. 13 como plazo límite el día 2-5-98 para que la Prestadora produjera la efectiva iniciación de las tareas en los términos establecidos, posteriormente prorrogado al 30-12-1998 por Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 892-SPyS-98, fijándosele un plazo de obra de cinco (5) meses a partir del primer permiso específico de trabajo otorgado, y...
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