Resolución N° 484/LCABA/99

FirmantesCaram - Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 484/ LCABA/ 99

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL 6 DE MARZO DE 2000, EN RELACIÓN A LA LEY QUE PROPONE LA MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO 5.1.2.1. DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN.

Buenos Aires, 11/11/1999

Artículo 1°

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convoca a Audiencia Pública a celebrarse en el Palacio Legislativo, para el día 6 de marzo del año 2000 a las 17.30 hs., con el objeto que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, en relación a la ley que solicita la modificación del párrafo 5.1.2.1 del Código de la Edificación.

Art. 2°

La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.

Art. 3°

La difusión de la presente convocatoria se efectuará conforme lo establecido en el Art. 45 de la Ley N° 6.

Art. 4°

El plazo de inscripción para participar en la Audiencia indicada en el Art. 1° es desde el 2 de febrero al 1° de marzo del año 2000, a las 17.30 horas.

Art. 5°

La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo de implementación que tiene a su cargo la coordinación de la Audiencia.

Art. 6°

La Audiencia será presidida por el Presidente de la Legislatura, pudiendo designar reemplazantes de conformidad al Art. 12 de la Ley N° 6.

Art. 7°

Deben asistir de manera inexcusable al menos tres (3) miembros de la Comisión de Asesoramiento Permanente de Planeamiento Urbano.

Art. 8°

La presente resolución da inicio al expediente, que podrá ser consultado por los interesados en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9°

Los gastos que demande la realización de la Audiencia Pública serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 10

Comuníquese...

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