Resolución N° 152/PJCABA/CMCABA/99

FirmantesGauna-Casas De Chamorro Vanasco-Bonatto-Cárcova-Corti-Cueto Rúa
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 1999

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 152/ PJCABA/ CMCABA/ 99

APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL - APROBACIÓN

Buenos Aires, 09/11/1999

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 incisos 3 y 5 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS ARIES

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el Reglamento General de Organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en Anexo forma parte de la presente.

Art. 2°- Deróganse las Resoluciones N° 43/99 y 44/99 del Plenario de este consejo.

Art. 3°- Regístrense, comuníquese al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Presidente de la Cámara Contravencional, publíquese en el boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, oportunamente archívese.

Esta norma hace referencia a las Leyes Nacionales 12.210 publicada en el BORA del 7-10-1935 y 12.997 publicada en el BORA 15858 del 5-9-1947.

ANEXOS

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I

GENERALIDADES

Ambito de aplicación.

1.1. El reglamento de organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -con exclusión del Tribunal Superior de Justicia- rige todo lo relativo a la organización y el funcionamiento de sus dependencias.

Denominaciones.

1.2. Se denomina:

1.2.1. "magistrados" a los Jueces y al Fiscal General, Defensor General y Asesor General Tutelar.

1.2.2. "integrantes del Ministerio Público" a los Fiscales Generales Adjuntos, Defensores Generales Adjuntos, Asesores Tutelares Adjuntos y a los Fiscales, Defensores y Asesores Tutelares de Primera y Segunda Instancia.

1.2.3. "funcionarios" a los Secretarios Letrados, Directores Generales, Directores, Prosecretarios Letrados, Prosecretarios Administrativos, Jefes de Departamento y Jefes de División del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.2.4. "empleados" al restante personal.

Los cargos se incluyen dentro de las plantas de Personal Permanente, Transitorio o Contratado, conforme lo establezca el Consejo de la Magistratura.

Horario de trabajo.

1.3. El personal permanente debe cumplir una carga horaria de treinta y cinco (35) horas de trabajo semanal, de lunes a viernes, de 8,00 a 15,00 horas.

El Consejo de la Magistratura puede modificar dicho horario por necesidades del servicio.

Los magistrados e integrantes del Ministerio Público pueden disponer ocasionalmente, para los funcionarios y empleados bajo su dependencia, la extensión del horario cuando el servicio así lo exija.

La carga horaria del personal no permanente se rige por el contrato o por el acto de su designación.

El horario de atención al público comienza a las 9,00 y finaliza a las 15,00, estando la primera hora (de 8,00 a 9,00) afectada al trabajo interno de las dependencias judiciales.

Ferias Judiciales. Designación de autoridades.

1.4. Las ferias judiciales son fijadas por el Consejo de la Magistratura. Comprenden el mes de enero y dos semanas en el invierno de cada año, teniendo en cuenta las vacaciones escolares y universitarias y las ferias establecidas por el Tribunal Superior de Justicia.

El Consejo de la Magistratura designa, previa consideración de las propuestas que se le formulen y con anticipación suficiente al inicio de las ferias judiciales, los magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados que deban prestar servicios durante dicho período.

Durante la feria judicial, sólo tramitan los asuntos que no admitan demora.

Días y horas hábiles.

1.5. Son hábiles todos los días, excepto los sábados y domingos, los feriados nacionales, los dispuestos por el Poder Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad Autónoma y los que establezca el Consejo de la Magistratura.

Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido para el funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las diligencias que deben practicarse fuera de las dependencias judiciales, son horas hábiles las que median entre las 7,00 y las 20,00.

1.5.1. Para la celebración de audiencias de prueba, el Consejo de la Magistratura puede declarar horas hábiles, cuando las circunstancias lo exigieren, las que median entre las 7,00 y las 19,00.

1.5.2. Los actos procesales efectivamente cumplidos en días u horas que con posterioridad sean declarados inhábiles, son válidos.

Asuetos.

1.6. Los asuetos son establecidos exclusivamente por el Consejo de la Magistratura, por resolución fundada. No inhabilitan la jornada, salvo resolución expresa que así lo disponga. Puede extenderse a todo el día o a una o más horas.

Durante el asueto deben permanecer en sus dependencias los magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados indispensables para cubrir las guardias de atención al público, resolver asuntos urgentes, y dar cumplimiento a las diligencias dispuestas para ese día.

Autenticaciones. Registro de firmas.

1.7. La autenticación de las firmas puestas en documentos judiciales se llevará a cabo de la siguiente manera:

1.7.1. Las firmas de los magistrados e integrantes del Ministerio Público de Primera Instancia son autenticadas por los Secretarios y en su ausencia por los Prosecretarios respectivos.

1.7.2. Las firmas de los magistrados e integrantes del Ministerio Público de Segunda Instancia son autenticadas por los Secretarios y en su ausencia por los Prosecretarios respectivos.

1.7.3. Las firmas de los funcionarios de actuación en Segunda Instancia, son autenticadas por los Presidentes de Cámara o integrantes del Ministerio Público respectivo de Segunda Instancia.

1.7.4. Las firmas de los funcionarios de actuación en Primera Instancia, son autenticadas por los magistrados e integrantes del Ministerio Público respectivo.

El Consejo de la Magistratura lleva un registro de firmas de magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios a los efectos de la autenticación y legalización cuando así lo requieran las normas vigentes en materia de notificaciones y diligencias en extraña jurisdicción.

Capítulo II

MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES

Firma e identificación.

1.8. Las resoluciones, dictámenes o sentencias judiciales deben suscribirse con la firma del magistrado o integrante del Ministerio Público o funcionario competente. Las providencias de trámite pueden ser suscritas con media firma. Ambas se deben aclarar al pie.

Los oficios, exhortos, certificados y otras piezas análogas deben llevar, además, media firma y la identificación correspondiente de quien o quienes los expidan, en cada foja.

Recaudos y citas.

1.9. Las resoluciones, dictámenes o sentencias que expidan los magistrados, los integrantes del Ministerio Público y los funcionarios no deben contener espacios y fojas en blanco; deben mencionar con precisión las normas y resoluciones que invoquen y cuando mencionen jurisprudencia deben proporcionarse los datos que brinden la posibilidad de efectiva consulta de su texto por las partes. Las citas o transcripciones en idioma extranjero deben ser simultáneamente traducidas al castellano. Los importes deben expresarse en letras y números.

Cargo.

1.10. Al pie de todo escrito debe asentarse el día y hora de su presentación, si lleva o no firma de letrado, y en su caso, la enumeración de copias, documentación y demás elementos que se adjunten.

Registros.

1.11. En las dependencias judiciales deben llevarse los siguientes registros:

1.11.1. De entrada, movimiento y salida de expedientes.

1.11.2. De depósitos y bienes depositados en dichas dependencias, cheques y transferencias de fondos.

En los tribunales además, deben llevarse los siguientes registros:

1.11.3. De sentencias y resoluciones interlocutorias, o de dictámenes, en el Ministerio Público.

1.11.4. De expedientes en estado de ser resueltos, clasificados separadamente por orden cronológico de entrada a sentencia y por la índole de las causas.

1.11.5. De publicaciones. Los juzgados deben llevar un registro público de los medios aprobados por el Consejo de la Magistratura para la publicación de edictos, en el que se consignan las designaciones efectuadas en cada causa. A tal efecto debe indicarse la carátula del expediente, y la naturaleza e importe del juicio, si estuviere determinado. La nómina de estas designaciones con las menciones expresadas, debe remitirse cada tres (3) meses al Consejo de la Magistratura.

1.11.6. Todos estos registros sirven de base para la confección de las estadísticas, las que deben ser no sólo medidores cuantitativos, sino también cualitativos de la labor judicial.

Expedientes.

1.12. Los expedientes se compaginan en cuerpos debidamente foliados que no excedan de doscientas (200) fojas, salvo cuando este límite obligue a dividir escritos o documentos que constituyan una sola pieza.

Deben tener una carátula en la que se indique el nombre de las partes, la naturaleza del juicio, número de expediente y el año de su iniciación. Cuando los litigantes fuesen más de uno por parte, la carátula puede limitarse al nombre del primero de ellos con el agregado "y otro/s".

1.12.1. De todo exhorto, oficio o comunicación que se libre en los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dejarse copia en las actuaciones respectivas, sin perjuicio de su registro cuando corresponda en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

1.12.2. Cuando un documento contenga una expresión en idioma extranjero debe ser simultáneamente traducida al castellano.

1.12.3. La presente disposición debe...

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