Resolución N° 40/GCABA/SICYTR/99
Firmantes | Kohanoff |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo |
Fecha de la disposición | 10 de Mayo de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
RESOLUCIÓN N° 40/ GCABA/ SICYTR/ 99
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO, INTERPUESTO SUBSIDIARIAMENTE DEL DE RECONSIDERACIÓN, DESESTIMADO POR LA DISPOSICIÓN N° 27-DPA-98, SOLICITADA POR LA EMPRESA PEÑAFLOR S.A. PRODUCTOS MARCA CIPOLLETTI
Buenos Aires, 10/05/1999
Visto el Expediente N° 71.098-98, por el cual tramita la denegatoria de la solicitud de agotamiento de rótulos presentada por la empresa Peñaflor S.A.,
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 Peñaflor S.A. solicita el agotamiento de rótulos de los productos de la marca Cipoletti alegando ... haber omitido involuntariamente la frase Peñaflor S.A. que figura en los rótulos aprobados y expresa que la causa del error se debió a que dichos rótulos fueron impresos en Francia, y pide un plazo de seis meses a fin de agotar las existencias de los mismos. A fs. 2/5 lucen muestras de los rótulos en cuestión;
Que, a fs. 6, el Jefe de Departamento Fiscalización e Inscripciones de la Dirección de Protección de Alimentos informa las diferencias encontradas entre los rótulos cuyo agotamiento se solicita y los aprobados por las Carpetas Nros. 10.526-93 y 10.527-93, ya que difieren la denominación del producto y se omitió el nombre del elaborador;
Que, a fs. 7, el Director de Protección de Alimentos, mediante la Disposición N° 16/DPA/98, no hace lugar a la solicitud de agotamiento de rótulos de referencia;
Que, a fs. 9, Peñaflor S.A. reitera la solicitud de agotamiento de rótulos, pidiendo la reconsideración de la Disposición N° 16/DPA/98 y aclara que el vocablo natural fue incorporado en los rótulos por la existencia de productos similares aprobados por la autoridad sanitaria nacional y con la única intención de igualar posicionalmente en el mercado a su producto con similares importados y ofrece adecuar por la vía correspondiente los rótulos aprobados agregando en los mismos la palabra natural;
Que, a fs. 15, la Dirección de Protección de Alimentos informa la normativa que contravienen los rótulos en cuestión y, a fs. 17 mediante la Disposición N° 027-DPA/98 dicha Dirección desestima el recurso de reconsideración interpuesto por Peñaflor S.A. contra la Disposición N° 016-DPA/98, disponiendo que se eleven los actuados a fin de resolver el recurso jerárquico interpuesto en subsidio;
Que, a fs. 20/22 luce el dictamen de la Procuración General, que indica, con respecto al aspecto formal, que se trata de un recurso de...
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