Resolución N° 69/GCABA/SOYSPTYT/99
Firmantes | Clausse |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTE Y TRÁNSITO
RESOLUCIÓN N° 69/ GCABA/ SOYSPTYT/ 99
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO SURGIDO COMO RESULTADO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. INTIMASE A LA MISMA A RETIRAR CABINAS
Buenos Aires, 14/04/1999
Visto el Expediente N° 100.152/98, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación la empresa Telefónica de Argentina S.A. solicita se declare la nulidad de lo actuado en la Nota N° 1.444/SPyS/98 de fecha 8 de octubre de 1998, por la que se le intima a retirar cabinas para telefonía pública emplazadas en forma no reglamentaria en la calle Perú y en la peatonal Florida;
Que por Disposición N° 162/DGOP/99 la Dirección General de Obras Públicas desestimó el Recurso de Reconsideración interpuesto contra dicho acto administrativo;
Que el Recurso de Reconsideración conforme las determinaciones del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos, cuyas disposiciones fueron aprobadas por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O. N° 310), lleva implícito el Recurso Jerárquico en Subsidio que se trata en este acto;
Que el Reglamento del Servicio de Telefonía Pública de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación reconoce la jurisdicción local sobre los espacios públicos y que por lo tanto, los prestadores deben someter su accionar a las disposiciones que emanen de las autoridades competentes;
Que es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adoptar todas aquellas medidas que hagan a la seguridad de sus administrados y a la protección de sus bienes;
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el artículo 27 inciso 2 Capítulo Cuarto Ambiente, promueve la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora de la ciudad y en su artículo 42 del Capitulo Decimotercero personas con necesidades especiales, prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, arquitectónicas, urbanísticas y de cualquier otro tipo y la eliminación de las existentes;
Que el artículo 12 de la citada Ley de Procedimientos Administrativos dispone: ...sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o los bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando debe protegerse al dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruinas, o tengan que incautarse bienes muebles...
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