Resolución N° 3571/GCABA/SHYF/98

FirmantesDelle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Agosto de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 3571/ GCABA/ SHYF/ 98

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 26 DE AGOSTO DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA TEAMBRILL S.R.L.

Buenos Aires, 28/08/1998

Visto el Registro N° 0158-CVD ex MCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Teambrill S.R.L. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 23 de abril de 1997 la empresa en cuestión se notificó d =e las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada, la que asciende al 28-4-97 a la suma de pesos un millón sesenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro con treinta y ocho centavos ($ 1.068.894,38;

Que con fecha 25 de abril de 1997 la empresa Teambrill S.R.L. acepta la opción consistente en el pago sin quita de la deuda verificada hasta el 6-8-96, en consecuencia se le ronoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos setecientos noventa y dos mil treinta con noventa y ocho centavos ($ 792.030,98), la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas incluyendo el devengamiento de intereses con una tasa fija del seis con siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6-8-96 y hasta la fecha de su efectivo pago, descontando de la primera de ellas las retenciones de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que para el caso de la deuda verificada, con posterioridad al 6-8-96 y hasta el 28-4-97 que asciende a la suma de pesos l doscientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y tres con cuarenta centavos ($ 276.863,40), la empresa Teambrill S.R.L. acepta la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado, por lo tanto se le reconoce en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96...

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