Resolución N° 1181/GCABA/SOYSPTYT/98
Firmantes | Converti-Clausse |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | (Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito |
Fecha de la disposición | 14 de Diciembre de 1998 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTE Y TRÁNSITO
RESOLUCIÓN N° 1181/ GCABA/ SOYSPTYT/ 98
SERVICIO DE SEÑAL DE T.V.INTIMA A LAS EMPRESAS MULTICANAL S.A. Y CABLEVISIÓN S.A.
Buenos Aires, 14/12/1998
Vista la presentación realizada con fecha 15-6-98 por Raúl Horacio Sappia, la cual diera lugar a la formación del Expediente N° 74.223-98, y
CONSIDERANDO:
Que la misma, a la cual se le ha otorgado el carácter de denuncia, se relaciona con la instalación de postes tanto de madera como metálicos, frente al ingreso de su propiedad, ubicada en Humberto I 3302, esquina Sánchez de Loria, atribuyendo el recurrente uso de los mismos al Servicio de Señal de Televisión por Cable, cuyo Régimen fuera aprobado por medio de la Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su Reglamentación, el Decreto N° 596-95, B.M. N° 20.073;
Que el domicilio citado se encuentra comprendido en la Zona d, Area 2, en la cual la Reglamentación establece para el tendido de la red la metodología por Posteado, con un plazo para la reconversión de sus características que operó el 2-4-1998 y un plazo para su eliminación que opera el 2-4-2004;
Que llamada a intervenir la Dirección General de Obras Públicas, con fecha 29-7-1998 lleva a cabo una inspección el lugar, por medio de la cual comprueba la existencia de una (1) columna metálica y tres (3) postes de madera emplazados en invasión del polígono de seguridad, sector éste delimitado en el artículo 03.06.04 De la Zona vedada en aceras para cámaras o pedestales, el cual es expresamente excluido como lugar apto a tal fin por el tercer párrafo del artículo 05.06 De la instalación de los postes o columnas, ambos de la Reglamentación del Servicio;
Que como consecuencia de ello dicha repartición técnica procedió a cursar el 21-8-1998 sendas notificaciones por vía telefónica (facsímil) a las Prestadoras Multicanal S.A. y Cablevisión S.A., con el objeto de que éstas procedieran a la regularización de la situación;
Que, el 7-9-1998, una nueva inspección arroja como consecuencia la verificación de que no se ha dado cumplimiento a la intimación practicada, la cual es reiterada a ambas por la misma vía el 7-9-1998;
Que frente a una nueva inspección llevada a cabo el 23-9-1998, al mantenerse la situación sin cambios, la mencionada Dirección General de Obras Públicas propicia el dictado de una medida que disponga el retiro de las instalaciones;
Que para posibilitar la adopción de una medida en tal sentido procede el otorgamiento de un plazo perentorio a ese efecto en los términos previstos en el artículo 02.17 Del...
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