Resolución N° 4050/GCABA/SHYF/98

FirmantesDelle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición19 de Octubre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 4050/ GCABA/ SHYF/ 98

DESESTIMASE VERIFICACIÓN DE CREDITO INTERPUESTA POR LA SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA SADAIC

Buenos Aires, 19/10/1998

Visto el Registro N° 0330-CVDexMCBA-97, los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro, y cumpliendo los requisitos exigidos por el Art. 4° de la citada norma, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) gestionó el pago de una presunta deuda en concepto de derechos autorales amparados por las Leyes Nros. 11.723 y 717.648 y Decreto Reglamentario N° 5.146/69;

Que en el trámite de la petición intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el citado cuerpo impuso a la solicitud el procedimiento establecido por la norma que institucionalizara su funcionamiento, produciendo sus informes las dependencias cuyas intervenciones fueron requeridas;

Que el 28 de julio de 1997, luego de efectuada la revisión de lo reclamado, y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, se notificó a S.A.D.A.I.C. las alternativas que permitirían satisfacer los créditos reconocidos en su favor por un importe de pesos ciento veintiseis mil trescientos once con cuarenta y seis ($ 126.311,46) en concepto de deuda anterior al 6-8-96 y pesos trece mil ciento doce con ochenta centavos ($ 13.112,80) al originado con posterioridad a dicha fecha;

Que la causante efectuó diversas presentaciones en los meses de agosto, septiembre y octubre de 1997 a través de las cuales solicitó revisión de la propuesta de pago referida y ampliaciones de plazo para responder, en forma definitiva, al ofrecimiento efectuado;

Que con fecha 4 de noviembre de 1997 se le cursó carta documento ratificando la oferta puesta en su conocimiento el 28 de julio de dicho año referida ut supra y se le concedió un plazo de cinco (5) días para pronunciarse al respecto haciéndole saber, igualmente, que su silencio se entendería como rechazo a la proposición formulada;

Que dentro del lapso...

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