Resolución N° 3200

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 249
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 3° .- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Infraestructura y señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración del Ministerio de Educación, al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, pase Direc-
ción General de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO.: JOSÉ MANUEL DE LA SOTA, GOBERNADOR - MANUEL FERNANDO CAL-
VO,MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 2187
Córdoba, 12 de Diciembre de 2016.
VISTO: Las disposiciones del Decreto N° 1680 de fecha 01 de diciembre
de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento legal se dispuso el receso admi-
nistrativo durante el lapso comprendido entre los días 02 y 31 de enero de
2017, en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, y se
declararon inhábiles a los nes del procedimiento administrativo los días
comprendidos en dicho período, a n de brindar seguridad jurídica para los
administrados.
Que sin perjuicio de ello, el artículo 9° del Decreto N° 1680/16 estable-
ce que cada Ministro, Secretario o Titular de Organismo, deberá elaborar
un Plan de Contingencias, que asegure la inmediata convocatoria y dispo-
sición del personal que sea necesario a n de afrontar urgencias eventua-
les de su área.
Que por el artículo 4° del instrumento legal mencionado, se excluyeron
del receso administrativo a diversas áreas y organismos de la Administra-
ción Pública Provincial a n de asegurar a los ciudadanos una normal y
oportuna prestación de los servicios esenciales.
Que asimismo, por el artículo 5° de la citada norma se excluyeron de
la declaración de días inhábiles a ciertos Ministerios en atención a la tarea
especíca que cumplen y a los procesos que los mismos se encuentran
sustanciando.
Que actualmente, en virtud de las actividades programadas, corres-
ponde incluir en el alcance descripto en el párrafo que antecede, al Minis-
terio de Educación y a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento
S.E.M.
Que el artículo 11° del citado Decreto faculta a esta Secretaría General
a dictar normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mismo, con el objeto
de adaptarlo a las necesidades de los distintos ámbitos del Gobierno Pro-
vincial, cuyas particularidades y realidades requieran atención en forma
especial, de acuerdo a los servicios públicos que brindan.
Por ello, lo dispuesto en el Decreto N° 1680/16, las facultades conferi-
das a esta Secretaría General de la Gobernación, y en uso de sus atribu-
ciones;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° APRUÉBASE el “Instructivo correspondiente al receso dis-
puesto por Decreto N° 1680/16”, que como Anexo I, compuesto de dos (2)
fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° DISPÓNESE, la inclusión en los alcances del artículo 5° del
Decreto N° 1680/16, al Ministerio de Educación, a la Agencia Córdoba de
Inversión y Financiamiento S.E.M. y al Ministerio de Agua, Ambiente y Ser-
vicios Públicos en todos aquellos trámites relativos a audiencias públicas
y otros procesos de participación ciudadana a celebrarse en el marco de
lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Política Ambiental Provincial N°
10.208.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO: CRA. SILVINA RIVERO - SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
Anexo: https://goo.gl/e7FGCY
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N° 3200
Córdoba, 13 de Diciembre de 2016.
Expte. Nº 0521–051945/2016.-
Y VISTO:
Que obran las presentes actuaciones vinculadas con la Solicitud de Re-
visión Tarifaria por Incremento de Costos Numeral 9.2.3 del Contrato de
Concesión del Servicio de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba –
Aguas Cordobesas S.A; propuesta realizada por el ERSeP de Variación de
Zonales y Modicación del porcentaje a aplicar en concepto de Cargo Ta-
rifario (Decreto 1284/2010 y 1268/2013), con motivo de haberse efectuado
la Audiencia Pública convocada por Resolución ERSeP Nº 3002/2016, en
los términos del numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del citado contrato.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores Luis
Antonio SANCHEZ y Alicia Isabel NARDUCCI.
Que por el numeral 9.2.7.2 párrafo 5º) del Contrato de Concesión se esta-
blece que el Ente de Control, una vez recibida la propuesta de la Mesa de
Estudio de Valores Tarifarios y Precios (en adelante “la Mesa”) convocará
a Audiencia Pública, debiendo, una vez nalizada la misma, elevar la pro-
puesta de modicación de los valores tarifarios, precios, cargos y penali-
dades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de
la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia.-

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