Resolución N° 320 - Letra:A

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 17 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 51 Primera Sección 3
y a su exclusivo juicio, la peticionante procederán a remover y/o
retirar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones
especificadas, dentro del plazo que a tal fin se establezca y
renunciando a todo derecho que por cualquier concepto pudiera
corresponderle.
ARTÍCULO 2°.- El Departamento I Conservación de
Pavimentos será el encargado de solicitar a la contratista la
prórroga de la Póliza por Responsabilidad Civil presentada, si
fuese necesario.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y
Personal a devolver y/o ejecutar, finalizado el período de garantía,
las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que el Departamento I
Conservación de Pavimentos deberá llevar un registro de este
tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario
respectivo.
ARTÍCULO 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y
pase al Departamento II Secretaría General.
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS A. PEREZ
VOCAL DIRECTORIO
Resolución N° 140
Córdoba, 16 de Marzo de 2015
REF.: CONSORCIO CAMINERO N° 104 DE
FREYRE - SOLICITA RECONOCIMIENTO
EXPEDIENTE N° 0045–028751/58.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se
eleva para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordi-
naria de fecha 10 de Septiembre de 2014, correspondiente al
Consorcio Caminero N° 104, Freyre, referida a la renovación
parcial de los miembros de Comisión Directiva, todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 6233.
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCN de PERSONAS JURÍDICAS
Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del
Departamento I Conservación Caminos de Tierra, surge que el
referido Consorcio Caminero ha procedido a la renovación parcial
de sus autoridades.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N°
785/14 que luce en autos, concluye que no tiene objeción jurídico
– formal que formular, por lo que de así estimarlo esa
Superioridad puede prestar aprobación a la documentación
elevada y designación de autoridades enumeradas por el
Departamento Conservación Caminos de Tierra, en virtud de
las facultades conferidas por la Ley N° 8555 Art. 3 inc. e), en
concordancia con lo dispuesto por las Leyes N° 6233 y 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades
conferidas por la Ley N° 8555 y las previsiones de la Ley N°
6233.
EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acta correspondiente a la
Asamblea General Ordinaria del Consorcio Caminero N°
104, Freyre, de fecha 10 de Septiembre de 2014, referida a la
renovación parcial de los miembros de Comisión Directiva,
cuyos mandatos regirán desde la fecha de la presente
Resolución y por el término de cuatro (4) años, de acuerdo al
siguiente detalle:
Vicepresidente: GALFRE, Hilario F...........D.N.I. 06.440.926
Tesorero: ANDROETTO, Víctor A...............D.N.I. 06.428.372
1° Vocal: FERRERO, Nelson...................D.N.I. 13.221.353
2° Vocal: MANCIOLI, Mauricio................D.N.I. 26.682.816
ARTÍCULO 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura
y pase al Departamento II Secretaría General.-
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
SR. ARMANDO F. SCHIAVONI
VOCAL DIRECTORIO
Resolución N° 305 - Letra:A
Córdoba, 28 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-114535/2014, mediante el cual la
Municipalidad de la Ciudad de Villa Allende, remite las actuaciones de
la Entidad Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO LA
CRUZ”, en cumplimiento de lo normado en el artículo 4° y concordantes
de la Ley Provincial N° 9420 y Decreto Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO: Que la entidad ha obtenido el
reconocimiento institucional Municipal en un todo de acuerdo la
normativa vigente en la materia.
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos a los fines de su registración y autorización
para funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33
segunda parte y concordantes del Código Civil; artículos ,
y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto
Reglamentario N° 1769 y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad
Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO LA CRUZ.”,
con asiento en la Ciudad de Villa Allende, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente
y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 320 - Letra:A
Córdoba, 12 de Septiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-112949/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Asociación Cordobesa de Ayuda a
la Persona Portadora de Esquizofrenia y su Familia
(A.C.A.P.E.F.)”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto,
dispuesta en Asamblea General Ordinaria con fecha 28 de Junio
de 2014.-
Y CONSIDERANDO: Que atento las constancias obrantes en
autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Ordi-
naria, celebrada con fecha 28 de Junio de 2014 por la Entidad
Civil denominada “Asociación Cordobesa de Ayuda a la Per-
sona Portadora de Esquizofrenia y su Familia (A.C.A.P.E.F.)”,
CUIT N° 30-70336225-3 con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del
Estatuto, modificando los arts. 14, 23, 31 y 32, en procura de
mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
modificando los art.s 14, 23, 31 y 32, sancionada en Asamblea
General Ordinaria, celebrada con fecha 28 de Junio de 2014, de
la Entidad Civil denominada “Asociación Cordobesa de Ayuda a
la Persona Portadora de Esquizofrenia y su Familia
(A.C.A.P.E.F.)”, CUIT N° 30-70336225-3, con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Resolución N° 010”a”/14 de fecha 12 de Febrero
de 1999.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 321 - Letra:A
Córdoba, 12 de Septiembre de 2014
Y VISTO: El Expediente Nº 0007-113880/2014 mediante el
cual la Entidad Civil denominada “BIBLIOTECA POPULAR DORA
VELEZ DE LORENZO”, con asiento en la Localidad de Villa
Ciudad Parque, Departamento Calamuchita, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Área
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “BIBLIOTECA POPULAR DORA VELEZ DE
LORENZO”, con asiento en la Localidad de Villa Ciudad Parque,
Departamento de Calamuchita, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

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