Resolución N° 320 'A'

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 203
CORDOBA, (R.A.), LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos
y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 315 - Letra:A
Córdoba, 5 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-127738/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “ASOCIACION CIVIL LAS OMAS (Organización de Mujeres
Argentinas Solidarias)”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Per-
sona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION
CIVIL LAS OMAS (Organización de Mujeres Argentinas Solidarias)”, con domi-
cilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como
Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASO-
CIACION CIVIL LAS OMAS (Organización de Mujeres Argentinas Solidarias)”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por
ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la rubrica,
no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado
por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos
y archívese. FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 320 - Letra:A
Córdoba, 12 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-129084/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES DE
CANCEROLOGIA (F. LA. S. CA.)”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar
como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FEDERACION
LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES DE CANCEROLOGIA (F. LA. S.
CA.)”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES DE CANCERO-
LOGIA (F. LA. S. CA.)”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos
y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

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