Resolución N° 32/SGCBA/21

EmisorSindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 32/SGCBA/21
Buenos Aires, 9 de abril de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°
70 (BOCBA N° 539) y N° 6.292 (BOCBA N° 5.757), los Decretos N° 463/19 (BOCBA
5.762), N° 26/20 (BOCBA N° 5.775), N° 62/20 (BOCBA N° 5.785), N° 54/20
(BOCBA N° 5.782) y N° 114/20 (BOCBA N° 5.810), las Resoluciones N° 204-
SGCBA/16 (BOCBA N° 5.021) y N° 206-SGCBA/16 (BOCBA N° 5.037), la Circular N°
2-SGCBA/20 (BOCBA N° 5.818), el Expediente Electrónico N° 10.533.246-GCABA-
GGTALSGCBA/21, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de las
normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y
financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y
estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno queda
conformado por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano normativo, de supervisión
y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad
dependiente del Poder Ejecutivo, estas últimas coordinadas técnicamente por esta
Sindicatura General;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 114/20 se encomendó a los titulares de las
jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo, la creación y puesta en
funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, en tanto no se encontraran
constituidas a la fecha del mencionado Decreto;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de este último, las Unidades de Auditoría
Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno
designado por Decreto a propuesta del/de la Síndico/a General, debiendo reunir los
perfiles técnicos establecidos por esta Sindicatura General, con retribución equivalente
a Director General;
Que por Decreto N° 54/20 se establecieron los reemplazos de los Titulares de las
Unidades de Auditoría Interna para el caso de ausencia o vacancia, y se dispuso que
su formalización y la determinación de sus alcances, se realizarían por Resolución
del/de la Síndico/a General de la Ciudad;
Que el artículo 1° establece que el reemplazante del/de la Auditor/a Interno/a de la
Unidad de Auditoría Interna del Ente de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6100 - 15/04/2021

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