Resolucion N° 32

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015

RESOLUCION N° 32

Mendoza, 30 de diciembre de 2015

Visto el expediente 159-D-13-77736 y su acumulado 4696-M-12-77770, en el cual se solicita dejar sin efecto lo dispuesto por Resolución N° 381/13 y dictar una nueva ajustada a derecho; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la necesidad de organizar el ámbito del Ministerio respecto al pago del Suplemento por Presentismo en el caso de que los agentes hagan uso de licencias esenciales, emitiendo normas que equiparen el accionar de todos los sectores de la Jurisdicción.

Que en razón de lo dispuesto en el Decreto N° 1784/96, Art. 1°, las opiniones y sugerencias de la Subdirección de Asesoría Legal deben subordinarse a los parámetros que fije Asesoría de Gobierno en sus dictámenes. En consecuencia, debe prevalecer lo expresado a fs. 64/66 en cuanto a la aplicación de normas que regulan la liquidación y pago del Suplemento por Presentismo.

Que corresponde aplicar la normativa, Decreto N° 3271/89, Art. 38 de la Ley N° 5811, Convenios Colectivos del día 21 de agosto de 2007 homologado por Decreto N° 2383/07, ratificado por la Ley N° 7897 y del 8 de mayo de 2007 homologado por Decreto N° 1630/07 ratificado por la Ley N° 7759.

Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del ex Ministerio de Salud actual Ministerio de Desarrollo Social y Salud,

EL MINISTRO DE SALUD,

DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1°

Dejar sin efecto la Resolución N° 381/13, a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 2°

Establecer que corresponde abonar, a partir del 1 de enero de 2016, el Suplemento por Presentismo a todos los agentes según lo establecido en el Decreto N° 3271/89, ratificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR