Resolucion N° 32

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2014

RESOLUCION N° 32

Mendoza, 8 de abril de 2014

Visto: Expte N° 329 D/14 caratulado Dirección de Defensa del Consumidor c/Walmart Argentina S.R.L.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fojas 01 con fecha 27 de enero de 2014 rola, Acta de Infracción por incumplimiento del Art. 7 Ley 24.240. Decreto 1798/94 (incumplimiento de oferta).

    A fojas 02/03 se adjunta listado de ofertas publicadas del supermercado infractor.

    A fojas 04/7 luce listado de productos perteneciente al programa Precios Cuidados, en donde se observa los precios hallados en góndola como asimismo los quiebres de stock al momento de la inspección.

    A fojas 8/9 obra dictamen de Asesoría Legal y Técnica suscripto por el abogado Juan Manuel Guevara en donde, salvo mejor criterio del Director, estima sancionar al supermercado infractor.

    A fojas 10/11 se adjunta el Registro de Infracciones desde el año 2010 a la fecha actualizado 2013 realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor actualizado a la fecha septiembre 2013. Constando así diferentes incumplimientos del mencionado supermercado y sus respectivas sanciones, como ser multas, decomiso y destrucción de mercadería, diferencia de precio góndola-caja, entre otras.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado.

    Conforme el Art. 48 de la Ley 5.547 esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo conforme la aplicación de la mencionada Ley Provincial, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional 24.240 y modificatorias y las normas de protección de consumidores que se integran a las mismas conforme el Art. 51 Ley 5.547, siendo además conforme el Art. 41 y 42 Ley 24.240 y modificatorias.

    Asimismo esta Dirección es competente para entender en toda infracción que vulnere las "demás normas protectoras del consumidor o usuario" (Art. 51 "in fine" Ley 5.547) consagrando el principio integrativo del Derecho del Consumidor que otorga a esta Dirección facultades suficientes "para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficios o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones" que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales de Consumidores y Usuarios 5.547 y 24.240.

    Consagrado además explícitamente por el Art. 3 de la Ley 24.240 (normativa considerada reglamentaria del Art. 42 Constitución Nacional) que se integra al plexo protectivo provincial señalado y que expresa en su parte pertinente "Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor"

    "Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica (Artículo sustituido por Art. 3° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)".

    Ciertamente prima la interpretación más favorable para la protección del consumidor, fin y misión de esta Dirección, sin dejar de mencionar el Art. 42 de la Constitución Nacional que otorga rango supremo a estos derechos y expresamente extensible al conjunto de normas integrativas de protección que menciona el Art. 3° de la Ley 24.240, junto a las normativas de Defensa de la Competencia y Lealtad Comercial (véase Gordillo, Agustín - Gregorio Flax y ots. "Los derechos del Consumidor como derechos humanos, Fundación de Derecho Administrativo, 6 ed, Capítulo VII pp. 5 y ss)

    La posible infracción o infractor aquí analizado no queda comprendida en el Art. 3 o 6 de la Ley 5.547, siendo el infraccionado una empresa especializada en venta al público minorista mediante el formato de supermercado y siendo además parte de una cadena empresaria internacional desplegando su actividad en forma profesional, permanente y continua en la actividad siendo obligada por el Art. 4 de la Ley 5.547 y su correspondiente Art. 2 de la Ley 24.240.

    Asimismo el presente procedimiento ha sido iniciado (de oficio) conforme el Acta de Inspección de fecha 27 de enero de 2014 (Expte. N° 329 D/-14) de esta Dirección de Defensa del Consumidor y la conducta delineada y descripta en la misma es conforme el Art. 2 de la Ley 5.547 susceptible de afectar los derechos e intereses de los consumidores, entendidos como "todas las personas de existencia física o ideal que utilicen o contraten bienes o servicios para su consumo final, cualquiera sea su naturaleza, pública o privada, individual o colectiva; de quienes produzcan, faciliten, suministren o expendan aquellos (texto según Ley 5.966, Art. 1)"

  3. Descargo

    Consigno que al momento de emitirse esta Resolución, no existen constancias ni presentaciones de la Empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni ha presentado descargo o defensa u opuesto excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control.

  4. Pruebas existentes. Valoración probatoria

    Acta del Expte. 329 D/14 con fecha 27 de enero de 2014 se verifica que del listado de ofertas publicadas ocho (08) productos no existen al momento de la inspección en góndola por falta de stock. Se adjunta insert con listado de ofertas, siendo los productos faltantes: 1) Repelente marca Off, 2) Papel higiénico Great Value por 12, 3) Jabón de tocador marca Dove, 4) Pañales Pampers por 8 unidades, 5) Agua mineral marca Villavicencio, 6) Agua saborizada Levite, 7) Tapas para pascualina marca Doña Aurora, 8) Gaseosa Cunnington Cola de 2,25 lts, siendo todas ellas ofertas publicadas el día 23 de enero del corriente año.

    Acompaña folleto de ofertas ilustrativas, cuyos, faltantes son constatados por la mencionada Acta de inspección.

    A fojas 04/07 luce listado de precios de productos del Programa "Precios Cuidados" en donde obra detalladamente el relevamiento de precios y faltantes de stock al momento de la inspecciónala fecha mencionada.

    A fojas 8/9 rola Registro de infracciones correspondiente a Walmart Arg SRL actualizado a septiembre de 2013 en donde constan reiteradas infracciones a las normas protectoras de Derechos del Consumidor.

    En virtud de lo antes expuesto debemos tener en consideración que el Acta realizada por el funcionario público en ejercicio de sus funciones constituye instrumento público en virtud de las disposiciones establecidas en nuestro Código Civil, por lo tanto y atento a lo mencionado, la misma hace plena fe (Art. 979 inciso 2° Código Civil) y en caso de intención de desvirtuar la misma deberá ser argüida de falsa ya sea en sede civil o sede penal según corresponda. Todo ello conforme Art. 993 al 995 y conforme asimismo el Art. 45 de la Ley 24.240 expresa en su parte pertinente "La constancia del acta labrada conforme a lo previsto en este artículo, así como las comprobaciones técnicas que se dispusieren, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas".

  5. ¿Constituye la conducta investigada infracción a los derechos de los consumidores? De ser afirmativo encuadre legal correspondiente

    Que los derechos de los Consumidores y Usuarios son Derechos Humanos de Tercera Generación consagrados por nuestro texto Magno (CSJN "Halabi") categoría de derechos, conformada por aquellos de incidencia colectiva como el derecho a la competencia y los...

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