Resolución N° 32

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición10 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 99 CÓRDOBA, 29 de mayo de 20152
RESOLUCION NUMERO: VEINTISEIS - Córdoba, veintisiete
de mayo de dos mil quince. Y VISTOS: Estos autos caratulados
"CONVOCATORIA A ELECCIONES PROVINCIALES - 5 DE
JULIO DE 2015-" (Expte. N° 2250725). Y CONSIDERANDO:
I. Que el estado provincial garantiza el desarrollo y
fortalecimiento del sistema republicano de gobierno y de los
partidos políticos a través del financiamiento de las campañas
electorales, siendo uno de sus objetivos establecer, definir, regu-
lar y controlar los aportes que el estado provincial y los
particulares realizan a fin de contribuir al financiamiento de las
campañas electorales de los partidos y alianzas que participan
de una contienda electoral (arts. 185/186 Ley 9571). II. En tal
sentido, fija límites tanto para los gastos públicos (arts. 188/
200 Ley 9571 t.o. ley 10272), como privados (arts. 201/207 ib.)
para la contratación de medios electrónicos (radio y televisión)
y gastos electorales. III. Para que estas disposiciones no se
conviertan en meras declamaciones y lograr el respeto de los
topes establecidos en el artículo 204 Ley 9571, es que la ley le
atribuye al Tribunal Electoral Provincial, como órgano destinado
a organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar los comicios (art. 10 Ley
9840), la facultad de control sobre el máximo de contratación
en medios electrónicos para publicidad y propaganda elec-
toral, con potestad para requerir informe detallado a las
empresas de medios electrónicos, sobre las contrataciones
realizadas por los partidos y alianzas de partidos para el
desarrollo de campañas electorales en el período comprendido
entre la convocatoria y la realización de los comicios,
facultándolo incluso a efectuar una auditoria a los efectos de
verificar el cumplimiento de la presente ley (art. 233 ib. t.o. Ley
10.272.). Tampoco es ocioso recordar, relacionado con la
resolución que venimos pergeñando, que está absolutamente
prohibida la contratación de espacios publicitarios en los medios
electrónicos de comunicación –radio y televisión- públicos y
privados, provinciales y locales por cuenta de terceros; y que
solo pueden hacerlo, el tribunal electoral y los responsables
políticos de campaña electorales de los partidos y alianzas que
participen en la contienda (art. 216 y 240 Ley 9571), pudiendo
ser pasible, quien viole la presente disposición, de la sanción
prevista en el art. 240 t.o. de la ley 9571. Por ello y
encontrándose en curso la campaña electoral para las
elecciones provinciales del cinco de julio de dos mil quince, el
Tribunal Electoral de la Provincia; RESUELVE: I. Requerir a
las empresas de medios electrónicos de la Provincia, un informe
detallado de las contrataciones realizadas por partidos o
alianzas que participan de las elecciones provinciales 2015 y
quienes son los responsables de esas contrataciones. II. Solicitar
a la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba
disponga los medios necesarios para la contratación de empresa
de servicios de auditoría de medios electrónicos de
comunicación a los fines del cumplimiento de la disposición del
art. 233 Ley 9571. Protocolícese, hágase saber a los
responsables políticos de campaña y publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la página web del Fuero Electoral y
ofíciese.
MARTA ELENA VIDAL
PRESIDENTE
CARLOS ANÍBAL AZOCAL
VOCAL
JORGE JUAN A. NAMUR
VOCAL
MARÍA JOSÉ PAÉZ MOLINA DE GIL
SECRETARIA
TRIBUNAL
ELECTORAL PROVINCIAL
AD HOC
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACN -
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 32
Córdoba, 10 de abril de 2015.-
VISTO: El expediente Nº 0045-016121/2012,
del registro de la Dirección Provincial de Vialidad.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 10.127 se declara de utilidad
pública y sujeto a expropiación para la ejecución
de la obra: “Duplicación de calzada en Ruta Pro-
vincial E-53, Tramo: Intersección Av. Padre
Luchesse acceso a Río Ceballos – Etapa I” el
inmueble ubicado en Departamento Colón,
Pedanía Calera Norte y Río Ceballos,
Municipalidad de Mendiolaza de esta Provincia,
inscripto en el Registro General de la Provincia
en relación a la Matrícula Folio Real N° 1312607
y por Decreto N° 1396/14 se dispone la
adquisición directa del mismo.
Que a fs. 101 el Área Administración de esta
Dirección General informa que las actuaciones
llegaron con posterioridad al cierre del ejercicio
2014, por lo que se debe disponer la imputación
al ejercicio 2015.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, la
Nota de Pedido Nº 2015/000020 y de acuerdo
con lo informado por el Área Administración a fs.
101,
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
Artículo 1º IMPUTAR el gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º
del Decreto Nº 1396/14, que dispone la
adquisición directa del inmueble que fuera
declarado de utilidad pública y sujeto a
expropiación por Ley N° 10.127, ubicado en el
Departamento Colón, Pedanía Calera Norte y
Río Ceballos, Municipalidad de Mendiolaza de
esta Provincia de Córdoba, inscripto en el Registro
General de la provincia en la Matrícula Folio Real
N° 1312607 y aprueba el Convenio de
Adquisición de Inmueble por Avenimiento y su
Adenda rectificatoria, destinado a la Duplicación
de Calzada en Ruta Provincial E-53, Tramo:
Intersección Av. Padre Luchesse acceso a Río
Ceballos – Etapa I, por la suma total de PESOS
SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS CON QUINCE CENTAVOS
($ 66.282,15), a Jurisdicción 170 – Gastos Gen-
erales de la Administración - Programa 708-000,
Partida: 13.01.00.00 “Terrenos” del P.V.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése
intervención al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CRA. NORA L. BRAIDA
JEFE DE AREA ADMINISTRACIÓN
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 35
Córdoba, 16 de abril de 2015.-
VISTO: El expediente Nº 0034-083281/2015,
en que se propicia la locación del inmueble sito
en calle Alvear N° 286 P.H. 1 de la ciudad de
Cruz del Eje de esta Provincia, destinado al
funcionamiento de la Dirección General de Rentas
y cualquier otra dependencia que el Superior
Gobierno resuelva instalar, por el término de dos
(2) años a partir del día 1° de mayo de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que el Señor Director General de Rentas a fs.
2 manifiesta la conveniencia de la locación, atento
a la ubicación estratégica del mismo en cuanto a
accesibilidad y cercanía a entidades autorizadas
para el cobro de los impuestos administrados por
esa Repartición, además de la ventaja de estar
ya instalada y funcionando en el mencionado
inmueble una Receptoría de la Dirección Gen-
eral de Rentas.
Que la señora María Graciela Urani, en su
carácter de propietaria del inmueble referido
propone un alquiler mensual de $ 15.500.-
Que ha tomado debida participación el Consejo
General de Tasaciones determinando el valor
locativo mensual del inmueble de que se trata en
la suma de $ 10.000.-
Que a fs. 40 la propietaria del inmueble
referenciado realiza una nueva presentación,
ofreciendo un valor locativo de $ 12.000.-
mensuales.
Que el Director General de Rentas manifiesta
que la suma propuesta no supera el 20% del
valor locativo mensual informado por el Consejo
General de Tasaciones, conforme lo establecido
en el Anexo III, párrafo 6° del Decreto N° 305/
14, contando con el Visto Bueno del señor
Ministro a fs. 42 de autos.
Que asimismo ha tomado intervención el Área
Infraestructura de la Secretaría de Ingresos
Públicos del Ministerio de Finanzas, elaborando
el pertinente informe respecto del estado del
inmueble a locar.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
prescripto por el Artículo 10 inciso b) apartado 13
y Artículo 11 de la Ley N° 10.155 y Artículo 10.1
Punto 13 y Anexo III del Decreto Reglamentario
Nº 305/14 en concordancia con el artículo 40 de
la Ley Nº 10.248, la Orden de Compra Nº 2015/
000029 realizada por el Departamento
Presupuesto y Contable de esta Dirección Gen-
eral y de acuerdo con lo dictaminado por el Área
Legales de este Ministerio al Nº 156/15,
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
Artículo 1º CONTRATAR en forma directa con
la señora María Graciela URANI (D.N.I. Nº
6.175.037), la locación del inmueble sito en
calle Alvear N° 286 P.H. 1 de la ciudad de
Cruz del Eje de esta Provincia, destinado al
funcionamiento de la Delegación de la
Dirección General de Rentas y de cualquier
otra dependencia que el Superior Gobierno
decidiera instalar, por el término de dos (2)
años a partir del día 1º de mayo de 2015, a
razón de un alquiler mensual de PESOS DOCE
MIL ($ 12.000.-) de conformidad con el contrato
de locación e informe técnico respecto del estado
del inmueble, los que como Anexo I con cuatro
(4) fojas útiles, forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande
el cumplimiento del presente dispositivo por la
suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL ($ 288.000.-), a Jurisdicción 115
-Ministerio de Finanzas- de acuerdo con el
siguiente detalle: por el período: 1º de mayo de
2015 al 31 de diciembre de 2015, $ 96.000.- al
Programa: 152-005, Partida: 3.02.01.00 “Alquiler
de Edificios y Locales” del P.V., por el período
enero-diciembre de 2016, $ 144.000.- y por el
período enero-abril de 2017, $ 48.000.- como
Importe Futuro.
Artículo 3º PREVIO a la remisión para su
visación al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
deberá darse intervención al Departamento Pat-
rimonial de Contaduría General de la Provincia,
quien desglosará copia autenticada del contrato
y como así también de la presente Resolución.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, dése
intervención al Tribunal de Cuentas,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CRA. NORA L. BRAIDA
JEFE DE AREA ADMINISTRACIÓN
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO
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