Resolución N° 32 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2022
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 73
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Que los benecios que por este instrumento se otorgan entrarán en vi-
gencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos
1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Que a los nes de acceder al “Programa de Promoción de Empleo a
la Economía del Conocimiento” creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su
modicatoria, la rma “AR CONSULTORES S.R.L. (C.U.I.T 30-70895463-
9)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones
aprobadas mediante Resolución Conjunta N° 01/2022, emanada de este
Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplica-
ción y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de inscripción de la rma “AR
CONSULTORES S.R.L. (C.U.I.T 30-70895463-9)” e inscribir a la misma
en el “Registro de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Econo-
mía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) de la Ley N°
10.649 y su modicatoria, Reglamentada por Decreto N° 193/2021, a partir
de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la rma “AR CONSULTORES S.R.L.
(C.U.I.T 30-70895463-9)” inscripta ante la Dirección General de Rentas en
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida “Softwa-
re y servicios informáticos y digitales”, con el Código NAES N° 620102, de-
nominado: “Desarrollo de productos de software especícos”, los benecios
establecidos en el Artículo 3º incisos “a”, “b “, “c” y “d”, de la Ley Nº 10.649 y
su modicatoria, a saber:
a) Estabilidad scal por diez (10) años exclusivamente para los tributos
cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la actividad promovida,
considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de
Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto sobre los Ingre-
sos Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la
actividad promovida y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen
a partir de la fecha de presente resolución;
c) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto de Sellos exclu-
sivamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren
con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad pro-
movida cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de
esta resolución;
d) Exención en un 73% en el pago del Impuesto Inmobiliario por el inmueble
afectado al desarrollo de las actividades promovidas, empadronado ante la Di-
rección General de Rentas con la Cuenta N°110121894700, hasta el día 31 de
octubre de 2024, pudiendo ser renovado en su oportunidad a solicitud del in-
teresado, mediante la presentación de la documentación respaldatoria exigida
por la normativa vigente. El benecio otorgado en el presente inciso entrará en
vigencia a partir del 1° de enero del año siguiente a esta resolución;
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa
N° 1/2021 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- HÁGASE SABER a la rma “AR CONSULTORES
S.R.L. (C.U.I.T 30-70895463-9)” que deberá informar los cambios en las
condiciones que determinaron su inscripción en el RECOR dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de
conformidad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución
N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “AR CONSULTORES
S.R.L. (C.U.I.T 30-70895463-9)” que deberá cumplimentar con el proceso
de validación anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple
un nuevo año de la noticación de la presente Resolución, de conformidad
a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N°
02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- DISPONER que a los nes de acceder al “Programa de
Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por artículo 4
de la ley 10.649 y su modicatoria, la rma “AR CONSULTORES S.R.L. (C.U.I.T
30-70895463-9)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Con-
diciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N° 01/2022, emanada de
este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplica-
ción y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Bole-
tín Ocial, y archívese.
FDO.: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 32
Córdoba, 04 de abril de 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”, efectuada por
la rma “SK SOFTWARE S.A.S..
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 15° de la Ley N° 10.789 se incorporó como
último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria, la
posibilidad de incorporarse al Registro de Beneciarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdo-
ba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio” del régimen, a las
personas jurídicas que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro

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