Resolución N° 32 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 232
CORDOBA, (R.A.) MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 32
Córdoba, 08 de noviembre de 2021.
VISTO: Las competencias de la Dirección General de Compras y Contrata-
ciones por Ley N° 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ad-
ministración Pública Provincial) y por Ley N° 8.614 (Régimen de Obras Pú-
blicas), y demás normativa modicatoria, reglamentaria y complementaria.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano
rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrata-
ciones y el régimen de contrataciones de obra pública, conforme lo esta-
blecen el artículo 30 de la Ley N° 10.155 y el artículo 2 de la Ley N° 8.614,
respectivamente.
Que, ambos sistemas establecen que toda contratación del Estado
Provincial se efectuará mediante procedimientos de selección de acuerdo
a los mecanismos previstos en el artículo 6 de la Ley N° 10.155 y el artículo
4 de la Ley N° 8.614.
Que, es de hacer notar que las citadas Leyes prevén la implementación de
medios informáticos para contrataciones, destinados a aumentar la eciencia
de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información.
Que, en consonancia a ello, la Dirección General de Compras y Con-
trataciones ha puesto en práctica procesos electrónicos de gestión de las
contrataciones y automatización de los procedimientos de selección; he-
rramientas que permiten a los distintos servicios administrativos llevar a
cabo los mencionados procesos, mediante la utilización de una plataforma
digital diseñada al efecto.
Que dicha plataforma debe adecuarse a lo establecido en el artículo 4
de la Ley N° 10.155 y el artículo 4 bis de la Ley N° 8.614; como así también,
a lo expresado por el punto 4.6 del Decreto Reglamentario N° 305/2.014 y
el artículo 6 del Anexo I del Decreto N° 1.823/2016, garantizando la seguri-
dad informática; es decir, la neutralidad, consistencia y condencialidad del
sistema, resguardando la gestión de las contrataciones.
Que, la correcta funcionalidad de dicha plataforma, queda supedi-
tada al óptimo rendimiento de los servidores y soportes electrónicos
dispuestos a tal fin.
Que, cualquier falla en el funcionamiento de los sistemas electrónicos
que impida a los interesados participar normalmente y/o que anule funcio-
nes vinculadas a los procesos electrónicos de contratación, podría afectar
de manera directa la transparencia, igualdad, oposición y libre concurren-
cia de los mismos.
Que, en dicho contexto, y en virtud de haberse tomado conocimien-
to de posibles desperfectos en los sistemas antes mencionados el día
08/11/2021, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, solicitó in-
forme al área con competencia en la materia, quien comunicó la existencia
de inconvenientes de conexión entre el servidor de aplicación y la base de
datos, viéndose afectado el sitio e-commerce durante el mencionado día a
partir de las 9:00 hs. aproximadamente.
Que, por todo lo expuesto, compete a esta Dirección General informar
a los servicios administrativos involucrados los sucesos acontecidos, a n
de que adopten las medidas necesarias para resguardar la validez y trans-
parencia de los procesos de contratación.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministe-
rio de Finanzas mediante Dictamen N° 33/2021,
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1°: INFÓRMESE a los servicios administrativos involucrados,
sobre la existencia de desperfectos y fallas en el sitio e-commerce, durante
el día 08/11/2021 a partir de las 9:00 hs. aproximadamente, conforme a lo
reportado por el organismo competente en la materia.
Artículo 2°: ÍNSTESE a los servicios administrativos involucrados, a
que tomen las medidas necesarias a los nes de resguardar la validez y
transparencia de los procesos de selección.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: GIMENA DOMENELLA, DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRA-
TACIONES, MINISTERIO DE FINANZAS.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1732 - Letra:A
En la ciudad de Córdoba, 05/11/2021, con la Presidencia de su Titular Dr.
Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vo-
cales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI,
María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, y la asis-
tencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG
y ACORDARON:
Y VISTO: 1. Que el Acuerdo Reglamentario N° 816 Serie “A” de fecha
10/4/06, resolvió crear la Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y
Menores de la Ciudad de Córdoba bajo la dependencia de los Juzgados; y
que previo a otras reformas (Ac. Regl. N° 1111; Ac. Regl. N° 1318), confor-
me la nueva legislación vigente en la materia, se denominó como Ocina
de Entrada de los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y
Género (Acuerdo 145 Serie “B” 8/2/2017).
2. Que por Acuerdo Reglamentario N° 1425 Serie “A” de fecha 30/5/2017,
se creó la Unidad de Gestión Administrativa (U.G.A.) del Fuero de Niñez,
Adolescencia, Violencia Familiar y de Género.
3. Que por Acuerdo Reglamentario N° 1427 Serie “A” de fecha 6/6/2017, se
creó la Unidad de Gestión Administrativa (U.G.A.) del Fuero Penal Juvenil.
4. Que el Acuerdo Reglamentario N° 1432 Serie “A” de fecha 3/7/2017, resol-

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