Resolución N° 32 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2019
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 98
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 24 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
Decreto N° 930/15, reglamentario de la Ley 10237;
Que las pruebas de oposición previstas en el Art. 25° del Decreto Ley
214/E/63, se implementarán de acuerdo con la Reglamentación de Con-
cursos establecida en el Decreto N° 930/15 y Resolución Ministerial N°
1475/16;
Por todo ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y HOSPITALARIA
R E S U E L V E
Art. 1º.-DECLARAR “ad referéndum” del Ministerio de Educación, la
vacancia de tres (3) cargos de Inspector de Enseñanza Media, dependien-
tes de esta Dirección General de Educación Especial y Hospitalaria; los
que se detallan en el Anexo I que, compuesto por un (1) folio, forma parte
del presente instrumento legal.-
Art. 2º.- CONVOCAR a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposi-
ción para cubrir tres (3) cargos vacantes de Inspector de Enseñanza Media
que se encuentran detallados en el Anexo I, teniendo lugar la inscripción de
aspirantes en el período comprendido entre el 31 de mayo de 2019 y el 06
de junio de 2019 inclusive.
Art. 3º.- Podrán acceder al concurso previsto en el Art. 2° ut supra,
todos aquellos docentes que ejerzan CARGO DE DIRECTOR Titular o In-
terino dependientes de esta Dirección General, que reúnan los requisitos
establecidos en el Art. 14 de la Ley 10.237 (modicatorio del Art. 61 Decreto
Ley 214-E-63) y que a la fecha se desempeñen en la Modalidad, revistando
en situación de servicio activo en establecimientos dependientes de cual-
quier zona de inspección de esta Dirección General y no se encuentren in-
cursos en las causales de inhabilitación previstas en el Art. 11° del Decreto
N° 930/15.
Art. 4°.- Los aspirantes se inscribirán para las vacantes on-line a través
de la Página Ocial de Gobierno de la Provincia de Córdoba http://www.
cba.gov.ar/concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspección/ .
Art. 5°.- Los aspirantes deberán presentar el Formulario de Inscripción
impreso por duplicado y su legajo docente en el periodo de inscripción
citado en el Art. 2° de la presente resolución ante la Junta de Clasicación
cita en calle Salta 74 barrio Centro, Córdoba Capital, conteniendo docu-
mentación de antecedentes que consideren pertinentes, a los efectos del
Concurso, según Anexo IV de la presente resolución.
Aquellos aspirantes que participaron de Convocatorias anteriores de Car-
gos Directivos NO deberán presentar nueva carpeta de antecedentes.
Sólo deberán presentar el Formulario de Inscripción impreso por duplica-
do, Constancia de Servicios rmada por el aspirante, original, actualizada
(30 días como máximo), Régimen de Incompatibilidad original actualizado
(30 días como máximo) y agregar nuevos antecedentes, si los tuviese, a
los nes de su valoración para el concurso, acompañados por un nuevo
índice por duplicado.
El Certicado de No Inscripción en el Registro Provincial de Personas Con-
denadas por Delitos contra la Integridad Sexual (validez un año), deberá
ser presentado ante la Comisión Permanente de Concursos en la primera
Instancia Concursal presencial: Prueba Teórica o en caso de hacer uso de
la Resol. 1475/16, en la Entrevista Personal.
Art. 6°.- Los aspirantes al Concurso se noticarán fehacientemente
al momento de la inscripción, de la presente Resolución de Convocatoria,
como así también del Reglamento de Títulos y Puntajes, Resolución Minis-
terial 1475/16, Resolución Ministerial de designación del Jurado y Resolu-
ción S.E. N° 10/17, a través de la página de gobierno disponible en:
http://www.cba.gov.ar/concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/
Art. 7°.- El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, se realiza-
rá en dos (2) etapas (Art. 24 del Decreto N° 930/15):
a) Etapa de vericación de títulos y valoración de antecedentes por la
Junta de Clasicación, que se llevará a cabo en el corriente año.
b) Etapa de evaluación de oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica
con presentación de Proyecto Institucional y entrevista ante el jurado.
Cada prueba será eliminatoria y su NO APROBACIÓN producirá la au-
tomática exclusión del concurso. Se llevará a cabo en el año 2019.
Art. 8°. INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía
como Anexo II, integrado por 12 (doce) folios; documentación necesaria al
momento de la inscripción como exo III, integrado por 1 (un) folio y Crono-
grama General como Anexo IV, integrado por 1 (un) folio, los que forman
parte de la presente Resolución.-
Art. 9°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente
de Concursos, a las Inspecciones de esta Dirección General y por su
intermedio a los Centros Educativos, a los interesados, a la Junta de Clasi-
cación; publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. LIC.ALICIA BEATRIZ BONETTO DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN
ESPECIAL Y HOSPITALARIA
ANEXOS:
Resolución N° 32
Córdoba, 22 de mayo de 2019
VISTO: La Ley N° 10237, el Decreto N° 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y
la Resolución N°031/19 de la Dirección General de Educación Especial y
Hospitalaria, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos, Antece-
dentes y Oposición para cubrir los cargos de Inspector de Educación Me-
dia Titular, vacantes en las Zonas de Inspección Zona Centro Este, Zona
Centro Norte y Zona Sur; y
CONSIDERANDO: Que, para determinar las condiciones en las que se
realizarán los Concursos de Inspector de Enseñanza Media, deberán te-
nerse presentes las disposiciones del Art. 61 del Decreto Ley N° 214/E/63,
modicado por el Art. 14 de la Ley 10237;
Que en las Resoluciones Nº 1209/11 BIS y Nº 981/12 de la ex Direc-
ción de Enseñanza Media y las Resoluciones emitidas por la Secretaría
de Educación donde se establecen las condiciones de títulos docentes,
requerimiento ineludible de admisibilidad del aspirante;
Que según el Artículo 24 del Decreto N° 930/15 se podrán dejar estableci-
dos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el Con-
curso de título, antecedentes y oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N° 930/15 se establece que los Con-

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