Resolución Nº 32 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 152
CORDOBA, (R.A.) MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
se adjunta y forma parte de la presente Resolución, por la que se aprue-
ban las modicaciones del Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatura
Superior en Servicios para Internet” -Opción Pedagógica a Distancia-, que
otorga el título de “Técnico Superior en Servicios para Internet”, con una
duración de 3 (tres) años, en el Instituto Privado Adscripto “SANTO DO-
MINGO” -Nivel Superior- de Capital, con aprobación plena por 4 (cuatro)
años para las cohortes 2018, 2019, 2020 y 2021.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 32
Córdoba, 13 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente N° 0710-065978/2017; y las competencias de la Di-
rección General de Compras y Contrataciones por Ley N° 10.155 (Régimen
de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial) y su
Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 59/2017, este órgano rector resolvió aplicar
a la rma AMES RUTH ANGÉLICA Y AMES MARIA VERONICA SOCIE-
DAD SIMPLE CUIT N° 30-68229867-3, la sanción de apercibimiento en
los términos del artículo 3.1 del Anexo V del Decreto Reglamentario N°
305/2017, en virtud de que el proveedor, habiendo quedado primero en el
orden de prelación respectivo, omitió presentar documentación en el marco
de la Subasta Electrónica N° 2017/08 tramitada en el Expediente N° 0427-
058183/2017; y por ausencia de relación de los rubros declarados por la
empresa ante el Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado
y el objeto de la mencionada contratación.
Que la rma interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en
subsidio en contra de dicho acto administrativo.
Que mediante Resolución N° 10/2018 de fecha 26 de febrero de 2018
este Órgano Rector rechazó la Reconsideración intentada y se elevaron las
actuaciones al Señor Ministro de Finanzas a mérito del Recurso Jerárquico
articulado en subsidio.
Que, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas tomó
intervención pronunciándose a fs. 46/48.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N° 145/2018,
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° DECLARAR la nulidad de la Resolución N° 59/2017 de la
Dirección General de Compras y Contrataciones recaída en autos y todo lo
actuado en su consecuencia en virtud del artículo 108 de la Ley N° 5350
(T.O. Ley N° 6658).
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, notifíquese a la recurrente y al servicio
administrativo interesado, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: CRA. MA. GIMENA DOMENELLA – DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES – SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 249 - Letra:A
Córdoba, 10 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-136074/2017, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “CAMINOS ABIERTOS ASOCIACION CIVIL”, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autoriza-
ción estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en vir tud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d,
169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CAMINOS
ABIERTOS ASOCIACION CIVIL”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CAMINOS ABIERTOS ASOCIACION CIVIL.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR