Resolución N° 32 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 47
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 9 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 31
Córdoba, 23 de febrero de 2017
Expediente N° 0135-032964/2016.-
VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Vivienda propicia me-
diante Resolución Nº 0019/2017, se deje sin efecto lo actuado con relación
a la Licitación Pública Digital Nº 11/2016, para contratar la ejecución de
la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE 146 VIVIENDAS (139 VIVIENDAS TRA-
DICIONALES Y 7 VIVIENDAS PARA DISCAPACITADOS) UBICADAS
EN BARRIO VILLA CORNÚ – CÓRDOBA – CAPITAL – PROVINCIA DE
CÓRDOBA, en el marco del Programa “TECHO DIGNO” de la Secreta-
ría de Vivienda y Hábitat de la Nación, con un presupuesto ocial de $
99.609.300,00.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 455 de fecha 29 de diciembre de 2016,
se autorizó el llamado a Licitación Pública Digital para la contratación de la
obra referenciada.
Que luce en autos las constancias de publicación de Edictos en el
Portal Web de Compras Públicas, en el Boletín Ocial, en el Diario Día a
Día y las Circulares Nros: 1 y 2 rubricadas por el Secretario de Vivienda
comunicando la prórroga del mismo hasta nueva disposición.
Que la Responsable de Jurisdicción Técnica de la citada Secretaría
informa que por cuestiones técnicas, deben modicarse los Pliegos de
Especicaciones Técnicas de la obra referenciada, lo que implica una ade-
cuación en la estructura de costos y en el Presupuesto Ocial de la obra, lo
que no resulta subsanable en este mismo proceso.
Que obra intervención de la Asesoría Jurídica de la citada Secretaría
mediante Dictamen Nº 081/2017 a través el cual propicia al señor Ministro
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales la anulación del procedimiento del
llamado a Licitación Pública Nº 11/16.
Que consecuentemente, luce en autos la Resolución Nº 0019/2017 del
Secretario de Vivienda que dispone revocar el procedimiento.
Que obra Dictamen Nº 42/2017 del Departamento Jurídico de este Mi-
nisterio, en el que expresa que en consonancia con las prescripciones del
artículo 31 del Decreto Nº 4758/77, puede dictarse el acto administrativo
por el cual se deje sin efecto el llamado Licitación Pública Digital destinada
a la ejecución de la obra de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el N° 42/2017, y en
uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DÉJASE SIN EFECTO la Resolución Nº 455 de fecha 29
de diciembre de 2016, por la cual se autorizó el llamado a Licitación Pública
Digital para la contratación de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE 146 VIVIEN-
DAS (139 VIVIENDAS TRADICIONALES Y 7 VIVIENDAS PARA DISCA-
PACITADOS) UBICADAS BARRIO VILLA CORNÚ – CÓRDOBA CAPITAL
– PROVINCIA DE CÓRDOBA, en el marco del Programa “TECHO DIGNO”
de la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación, cuyo presupuesto o-
cial asciende a la suma de $ 99.609.300,00.
Artículo 2°.- AUTORÍZASE a la Dirección de Jurisdicción Económico,
Financiero y de Administración de la Dirección General de Vivienda para
que proceda a la desafectación de los fondos comprometidos a tales efec-
tos.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial, pase a la Dirección de Jurisdicción Económico, Financiero
y de Administración de la Dirección General de Vivienda de este Ministerio,
a la Secretaría de Vivienda a sus efectos y archívese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES
Resolución N° 32
Córdoba, 23 de febrero de 2017
Expediente Nº 0135-032991/2016.-
VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Vivienda propicia me-
diante Resolución Nº 0022/2017, se deje sin efecto lo actuado con relación
a la Licitación Pública Digital Nº 16/2016, para contratar la ejecución de
la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE 168 VIVIENDAS (160 VIVIENDAS TRA-
DICIONALES Y 8 VIVIENDAS PARA DISCAPACITADOS) UBICADAS
EN BARRIO VILLA CORNÚ – CÓRDOBA – CAPITAL – PROVINCIA DE
CÓRDOBA, en el marco del Programa “TECHO DIGNO” de la Secreta-
ría de Vivienda y Hábitat de la Nación, con un presupuesto ocial de $
114.615.200,00.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 452 de fecha 29 de diciembre de 2016,
se autorizó el llamado a Licitación Pública Digital para la contratación de la
obra referenciada.
Que luce en autos las constancias de publicación de Edictos en el
Portal Web de Compras Públicas, en el Boletín Ocial y en el Diario Día a
Día y las Circulares Nros. 1, 2 y 3 rubricadas por el Secretario de Vivienda
comunicando la prórroga del mismo hasta nueva disposición.
Que la Responsable de Jurisdicción Técnica de la citada Secretaría
informa que por cuestiones técnicas, deben modicarse los Pliegos de
Especicaciones Técnicas de la obra referenciada, lo que implica una ade-
cuación en la estructura de costos y en el Presupuesto Ocial de la obra, lo
que no resulta subsanable en este mismo proceso.
Que obra intervención de la Asesoría Jurídica de la citada Secretaría
mediante Dictamen Nº 080/2017 a través el cual propicia al señor Ministro
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales la anulación del procedimiento del
llamado a Licitación Pública Nº 16/16.
Que consecuentemente, luce en autos la Resolución Nº 0022/2017 del
Secretario de Vivienda que dispone revocar el procedimiento.
Que obra Dictamen Nº 39/2017 del Departamento Jurídico de este Mi-
nisterio, en el que expresa que en consonancia con las prescripciones del
artículo 31 del Decreto Nº 4758/77, puede dictarse el acto administrativo
por el cual se deje sin efecto el llamado Licitación Pública Digital destinada
a la ejecución de la obra de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el N° 39/2017, y en
uso de sus atribuciones,

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