Resolución N° 585/LCABA/98

FirmantesOlivera - Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 585/ LCABA/ 98

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1998, RELACIONADA A LA LEY QUE PREVÉ LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.1.5.2. DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, RELATIVO A LAS OBRAS PARALIZADAS.

Buenos Aires, 12/11/1998

Artículo 1°

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a Audiencia Pública a celebrarse en el Recinto de su sede provisoria el día 29 de Diciembre de 1998 a las 10 hs., con el objeto que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, en relación a la ley que prevé la modificación del artículo 2.1.5.2. del Código de Edificación, relativo a las obras paralizadas.

Art. 2°

La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.

Art. 3°

La difusión de la presente convocatoria se efectuará conforme lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 6.

Art. 4°

El plazo de inscripción para participar en la Audiencia indicada en el Art. 1° es desde el 30 de Noviembre de 1998 al 18 de Diciembre de 1998.

Art. 5°

La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo de implementación que tiene a su cargo la coordinación de la Audiencia.

Art. 6°

La Audiencia será presidida por el Presidente de la Legislatura, pudiendo designar reemplazantes de conformidad al Art. 12 de la Ley N° 6.

Art. 7°

Deben asistir de manera inexcusable al menos tres (3) miembros de la Comisión de Asesoramiento Permanente de Planeamiento Urbano.

Art. 8°

La presente resolución da inicio al expediente, que podrá ser consultado por los interesados en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9°

Los gastos que demande la realización de la Audiencia Pública serán imputados a las partidas presupuestarias...

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