Resolución N° 4426/GCABA/DGRYEI/98

FirmantesD´ipolito
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN N° 4426/ GCABA/ DGRYEI/ 98

DEUDAS CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SE MODIFICA Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 2.248-DGRYEI-98, B.O. N° 455

Buenos Aires, 09/09/1998

Visto la Resolución N° 2.248-DGRyEI-98, mediante la cual se reglamenta el Decreto N° 1.708-GCBA-97, y las Resoluciones Nros. 2.465-SHyF-98 (B.O. N° 429) y 3.642-SHyF-98 en lo que respecta a las deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar la norma para agilizar la operatoria inherente al otorgamiento del plan de facilidades;

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

Se modifica y amplía la Resolución N° 2.248-DGRyEI-98, en lo siguiente:

  1. Art. 1° - "Establecer los requisitos para el acogimiento a los planes de facilidades de pago de las deudas tributarias en mora dispuestos por las Resoluciones Nros. 2.465-SHyF-98 y 3.642-SHyF-98, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de aquellos contribuyentes que registren deuda devengada entre el 1° de enero de 1993 y el 30 de junio de 1998".

  2. Art. 2° - "Será condición de validez para el acogimiento la inclusión de la totalidad de la deuda vencida por los períodos 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, y anticipos 01 a 06 del año 1998”.

  3. Art. 4° inc. a) “Cumplir con todas las pautas previstas en la Resolución N° 4.818-DGRyEI-97 (B.O. N° 353), excepto lo dispuesto en los incs. d) , g), último párrafo del Art. 7° y Anexo II, en tanto no resulten modificadas por las resoluciones mencionadas precedentemente".

  4. Art. 4° inc. d): Elimínase.

  5. Art. 4° inc. e): debe leerse inc. d).

  6. El cronograma establecido por el Art. 5°, queda establecido de la siguiente forma:

    Números de inscripción terminados en: Vencimiento 0 y 1 26-10-98 2 y 3 27-10-98 4 y 5 28-10-98 6 ...

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