Resolución N° 309/CjD/PGAexCD/98

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Programa Gestión Administrativa Concejo Deliberante
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 1998

CONCEJO DELIBERANTE

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

RESOLUCIÓN N° 309/ CjD/ PGAexCD/ 98

HACE LUGAR AL RECLAMO IMPETRADO POR ADRIÁN SALVADOR BORTHAGARAY - FONDO DE TRANSICIÓN LEGISLATIVA

Buenos Aires, 05/08/1998

Visto el Expediente N° 50.562-B-98, en el que el agente Adrián Salvador Borthagaray (F. M. N° 307.046) reclama el pago de un suplemento por el efectivo desempeño de la conducción en el área de Asuntos Jurídicos de este Programa, y

CONSIDERANDO:

Que el referido agente integra la Planta Permanente del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, perteneciendo al Grupo A (Profesional), Clase 01 (Nivel Director General), Función 201 (Abogado);

Que mediante Decreto N° 519-P-97 de la Presidencia del antiguo Cuerpo, fue expresamente puesto a cargo -desde el 9/12/97- del despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos perteneciente a la estructura del ex Concejo;

Que por el Art. 18 de la Ordenanza N° 52.237 (BOCBA N° 331) se creó el Fondo de Transición Legislativa para el personal de Planta Permanente del referido Cuerpo, institución donde quedara integrado el actuante;

Que por Ordenanza N° 52.386 (BOCBA N° 348) se declaró el cese definitivo del funcionamiento institucional del ex Concejo Deliberante a partir del 9/12/97 y se creó el Programa de Gestión Administrativa (Arts. 12 y 211);

Que el agente Borthagaray viene desempeñando en los hechos, desde el 9/12/97, la efectiva conducción del área de Asuntos Jurídicos que quedara bajo la órbita de este Programa, firmando todos los despachos emanados de la misma, suscribiendo los partes diarios de asistencia y certificando la prestación de servicios de los agentes de esa dependencia;

Que el Régimen Escalafonario para el Personal del Concejo Deliberante, consagrado por Decreto N° 274-HCD-90 y modificado par Decreto N° 576-P-96, establecía un suplemento especial por nivel de conducción para las Direcciones Ejecutivas equivalente a la suma de $ 740,80 mensuales (conf Art. 17 y Anexo E, Dec. cit.);

Que se hace necesario regularizar la situación antes descripta en el marco de las facultades otorgadas al Responsable del Programa, en la inteligencia de que resulta de estricta justicia ajustar la remuneración del agente en cuestión, en forma retroactiva al comienzo de la nueva prestación acreditada y mientras la misma continúe;

Que un obrar contrario...

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