Resolución N° 5130/GCABA/SHYF/97

FirmantesRodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 4 de Junio de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 5130/ GCABA/ SHYF/ 97

APRUEBA ACTA ACUERDO CON EL SEÑOR HIALMAR ARTURO ABERO COBO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE MABEL DOLORES ABERG COBO DE BREWER Y RUBY E. ABERG COBOM EACHAVAL RODRIGUEZ

Buenos Aires, 04/06/1997

Visto el Registro N° 154-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que Hialmar Arturo Aberg Cobo, por derecho propio, y en representación de Mabel Dolores Aberg Cobo de Brewer y Rudy Emesfina Aberg Cobo de Achával Rodríguez, hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 28 de febrero de 1997 la locadora en cuestión se notificaron de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalida d de la deuda verificada que asciende a pesos ocho mil ochocientos cincuenta ($ 8.850,00);

Que con fecha 28 de febrero de 1997 el señor Hialmar Arturo Aberg Cobo., acepta la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) de la suma verificada, en consecuencia, se les reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos seis mil ciento noventa y cinco ($ 6.195,00) la cual será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del Acta Acuerdo pertinente;

Que cada cuota se instrumentará con pagarés decreto N° 225-GCBA-96 con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobiemo de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor descontando de la primera de ellas la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;

Que a los 29 días del mes de mayo de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art, 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el...

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