Resolución N° 5619/GCABA/SHYF/97

FirmantesRodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Junio de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 5619/ GCABA/ SHYF/ 97

RECHAZA EL PEDIDO DE VERIFICACIÓN FORMULADO POR EL I.M.O.S., MEDIANTE REGISTRO N° 215-CVDEXMCBA-96

Buenos Aires, 12/06/1997

Visto, el pedido de verificación de créditos formulado por el Instituto Municipal de Obra Social - IMOS, en el marco del Decreto N° 225-GCBA-96 mediante Registro N° 215-CVDexMCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Instituto reclama la suma de pesos diez millones trescientos noventa y ocho mil ($ 10.398.000,00) que atribuye a la presunta obligación de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por la cobertura del servicio de guardería para hijos de agentes municipales menores de cinco años, que emergería de] Acta Convenio celebrada entre el IMOS y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el año 1993;

Que atento la naturaleza del reclamo y los antecedentes revisados, se requirió opinión a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, quien se expidió ratificando el dictamen recaído en el Expediente N° 94.321/93, de fecha 27/12/96, expresando que el Acta Convenio arriba mencionada resulta nula de nulidad absoluta por tratarse de un acto administrativo que tiene vicio de competencia (Art. 7° inc. a) de la Ley N° 19.549), por haber emanado de un órgano incompetente por razón de la materia, ya que la competencia para dicho acto estaba atribuida al Concejo Deliberante;

Que en el referido dictamen se agrega que atento el carácter de entidad autárquica (conf. Ley N° 20.382) del IMOS, y su vinculación con el Organo Ejecutivo de la Ciudad, por aplicación de lo previsto en la Ley N° 19.983 y lo resuelto en autos “IMOS c/MCBA s/amparo por mora", el reclamo formulado debe encuadrarse dentro del ámbito de los conflictos interadministrativos;

Que en cuanto a la procedencia de dicho reclamo, la Procuración General dictaminó que no existen normas expresas que establezcan la obligatoriedad de la prestación del servicio de guardería, a cargo del presupuesto municipal. Por el contrario, conforme lo normado en la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489),dicha obligación estaría a cargo de los propios agentes municipales mediante el aporte correspondiente;

Que por su parte la Ley N° 20.382 (B.O. 240573) que rige el IMOS, establece como aporte de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el 2% de la remuneración que perciben los trabajadores, no haciéndose...

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