Resolución N° 4686/GCABA/SHYF/97

FirmantesGauna
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición23 de Mayo de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

APRUEBA ACTA ACUERDO

RESOLUCIÓN N° 4686/ GCABA/ SHYF/ 97

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA ORALCO S.R.L. - COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 23/05/1997

Visto el Registro N° 028-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Oralco S.R.L. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 19 de marzo de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende al 13/05/97, a la suma de pesos un millón doscientos ochenta y ocho mil doscientos cinco con cuatro ctvs. ($ 1.288.205,04);

Que aplicada la readecuación de precios correspondientes, de acuerdo al coeficiente elaborado por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la deuda citada con anterioridad se reduce al monto de pesos novecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y cinco con cincuenta y un ctvs. ($ 994.765,51);

Que con fecha 20 de marzo de 1997 la empresa Oralco S.R.L., acepta la opción consistente el pago sin quita de sus acreencias, por lo tanto se le reconocen los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos trescientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y siete con cuarenta y siete ctvs. ($ 337.857,47), para el caso de la deuda verificada hasta el 06/08/96, la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 10 de junio de 1998 devengando intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago, descontando de la primera de ella la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que, para el caso de la deuda posterior al 06/08/96, se le reconoce en los términos del Art. 14, inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos seiscientos cincuenta y seis mil novecientos ocho con cuatro ctvs. ($ 656.908,04), la cual será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de enero de 1998, incluyendo intereses sobre saldos, conforme al...

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