Resolución N° 970/GCABA/DGRYEI/98

FirmantesGualtieri
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario
Fecha de la disposición25 de Marzo de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN N° 970/ GCABA/ DGRYEI/ 98

IMPLEMENTA EL FORMULARIO N° 184 PARA CONCESIONARIOS Y AGENTES OFICIALES DE SUS FABRICAS O IMPORTADORES EN LAS OPERACIONES DE VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS

Buenos Aires, 25/03/1998

Visto el artículo de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1997) y la Resolución N° 1.918-DGRyEI-97, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario perfeccionar la función recaudadora encomendada a esta Dirección General, en el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que para ello se debe contar con un sistema de control, que utilice medios informáticos de avanzada que permitan facilitar una mejor presentación de la boleta de pago -Form. N° 184, en las operaciones de venta de vehículos nuevos realizadas por los Concesionarios y Agentes Oficiales de sus fábricas, o importadores;

Que por otro lado a fin de cumplimentar lo dispuesto por la Resolución N° 1.918-DGRyEI-97, se hace menester que este Organismo provea de un sistema que permita a estos responsables hacer constar la percepción que le fuera practicada por las terminales automotrices;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 3°, Inc. 14) de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1997);

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y

EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

Los Concesionarios y Agentes Oficiales de sus fábricas o Importadores en las operaciones de venta de vehículos nuevos, para determinar e ingresar el pago a cuenta previsto por el artículo 146 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1997), utilizarán la boleta de pago -Form. N°184-, que deberá ser confeccionado e impreso por medios informáticos conforme al sistema que se aprueba por la presente.

Art. 2°

Apruébanse las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo I y el diseño de la boleta de pago -Form. N° 184-, que se acompaña a la presente como Anexo II.

Art. 3°

A cada uno de los contribuyentes o responsables se le proveerá de un soporte magnético, que contendrá un sistema, cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Anexo respectivo.

Art. 4°

En aquellos casos en los cuales los contribuyentes o responsables manifiesten imposibilidad en la operatividad del sistema, podrán utilizar el formulario manual N° 184...

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