Resolución N° 2/LCABA/98

FirmantesSaralegui-Diez-Naddeo-Marino-Finvarb-Gandulfo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorJunta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control
Fecha de la disposición23 de Febrero de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

JUNTA DE ÉTICA, ACUERDOS Y ORGANISMOS DE CONTROL

RESOLUCIÓN N° 2/ LCABA/ 98

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y SUS ADJUNTOS, EN EL RECINTO DE LA SEDE PROVISORIA DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 23/02/1998

Visto la necesaria designación del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires para completar el desarrollo pleno de las instituciones democráticas y,

CONSIDERANDO:

Que para producir esta designación es necesario iniciar el procedimiento que se detalla en el artículo 4° de la Ley N° 3, el cual establece los pasos previos que deben realizarse antes de la convocatoria a una Audiencia Pública para la evaluación de las impugnaciones, la idoneidad, capacidad y valoración ética de los propuestos;

Que en este sentido la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires quiere asegurar la más amplia difusión de esta Audiencia Pública, con el objeto de estimular la participación de todos los interesados en realizar aportes sobre la idoneidad, capacidad y valoración ética de las candidatas y los candidatos propuestos para el cargo de Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.

Que es voluntad de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires asegurar mecanismos transparentes a la hora de seleccionar y designar funcionarios en todo el ámbito de la Administración Pública;

Que es la propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en sus artículos 80, inciso 24 y 120 la que obliga a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a la realización, para todos los acuerdos y designaciones, de una Audiencia Pública;

Que para la realización de la Audiencia es necesario indicar los procedimientos que se describen en el Art. 4° de la Ley N° 3 y la Resolución N° 1 de la Junta Ética, Acuerdos y Organismos de Control;

Que es competencia de esta Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control el acto de convocatoria e impulso de procedimiento invocado, de acuerdo a las normas citadas y al artículo 174 del Reglamento Interno;

Por ello,

LA JUNTA DE ÉTICA, ACUERDOS Y

ORGANISMOS DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°

Convócase a Audiencia Pública respecto de la designación del Defensor de Pueblo y sus Adjuntos para el día 30 de marzo a las 14 horas, en el recinto de la sede provisoria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la calle Sarmiento 1551.

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