Resolución N° 58/GCABA/SPYS/98

FirmantesGallo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Producción y Servicios
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

RESOLUCIÓN N° 58/ GCABA/ SPYS/ 98

OTORGA A NOTAS EL CARÁCTER DE NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CERTIFICACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS

Buenos Aires, 02/02/1998

Visto las Notas Nros. 47 y 48-SPyS-98, por medio de las cuales se dispuso. un nuevo procedimiento para la tramitación de las certificaciones de obras y servicios bajo supervisión de Reparticiones dependientes de las Subsecretarías de Obras y Servicios Públicos y de Transporte y Tránsito, y

CONSIDERANDO:

Que el referido procedimiento establece que las certificaciones que se originen en obras y servicios bajo supervisión de Reparticiones dependientes de las Subsecretarías de Obras y Servicios Públicos y de Transporte y Tránsito deben ser giradas, luego de conformadas por los titulares de aquellas Reparticiones, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría, que realizará los controles y afectaciones presupuestarias correspondientes;

Que en el marco de este procedimiento, los señores Subsecretarios aprobarán las mencionadas certificaciones, de corresponder ello, girando luego los actuados a la Contaduría General para su pago, acompañando esas aprobaciones con su refrendo, el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal;

Que el procedimiento descripto debe ser implementado con las certificaciones de los trabajos ejecutados a partir del 10 de enero de 1998;

Que el mismo tiende a agilizar la tramitación administrativa de las actuaciones que gestionan pagos, conservando paralelamente un adecuado margen de control por parte de las áreas específicas de esta Secretaría;

Que a estos fines, los titulares de las Reparticiones en cuyo ámbito se supervisan y/o administran contratos con terceros referidos a obras y servicios, deberán remitir a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal la documentación que se indica en el Anexo III de la presente, referida a los contratos que se hubiesen formalizado con posterioridad al 6 de agosto de 1996, se encuentren éstos ya cumplidos o en ejecución;

Que dicha documentación deberá ser remitida con carácter de copias autenticadas, toda vez que los originales de la misma deben permanecer en el ámbito de las Reparticiones que supervisan y/o administran esos contratos;

Que el mismo temperamento corresponde aplicar a las concesiones de obras...

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