Resolución N° 4170/GCABA/DGRYEI/97

FirmantesGualtieri
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario
Fecha de la disposición22 de Octubre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN N° 4170/ GCABA/ DGRYEI/ 97

EXENCIÓN IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A PERIODISTAS COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 12.908

Buenos Aires, 22/10/1997

Visto lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.677 (B.O.C.B.A. N° 272), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada norma se modif íca el artículo 101, inciso 9°) de la Ordenanza Fiscal vigente, eximiendo a los periodistas comprendidos en la Ley N° 12.908 que actúan en el proceso de creación descripto en los incisos 3°) y 19) del citado artículo, en la medida que no se encuentren organizados en forma de empresa;

Que dicha liberaiidad sólo privilegia a los periodistas que hayan obtenido una facturación anual inferior a cuarenta mil pesos ($ 40.000) para el año 1997 o al importe que establezca la Ordenanza Tarífaria; siendo necesario en consecuencia reglamentar los requisitos, formalidades y plazos que deberán cumplimentar los mismos para gozar de la exención;

Por ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, inciso 14) de la Ordenanza Fiscal vigente (t.o. 1997),

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE

RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Sujetos comprendidos

Artículo 1°

Quedan exceptuados del impuesto sobre los ingresos brutos, aquellos periodistas comprendidos en la Ley N° 12.908 que actúen en el proceso de creación descripto en los incisos 3°) y 19) del artículo 101 de la Ordenanza Fiscal Vigente, en la medida que no se encuentren organizados en forma de empresa y hayan obtenido en el período fiscal ínmediato anterior una facturación anual inferior a cuarenta mil pesos ($ 40.000) para el año 1997 o al monto que a tal efecto establezca la Ordenanza Tarifaria para los períodos fiscales posteriores.

Obligaciones formales (Anticipos mensuales y declaración jurada anual)

Art. 2°

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, deberá cumplimentarse la presentación de los anticipos mensuales declarando los ingresos oblenidos (aplicando alícuota 0%), así como la declaración jurada final anual del impuesto.

Requisitos

Art. 3°

Para acceder a la exención, será condición para los sujetos incluidos en el artículo 1° de la presente, acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de sus obligaciones frente al tributo, debiendo aportar además los siguientes elementos:

  1. Copia del Formulario de...

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