Resolución N° 1202/GCABA/DGRYEI/97

FirmantesGualtieri
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario
Fecha de la disposición25 de Abril de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓN N° 1202/ GCABA/ DGRYEI/ 97

EN LAS OPERACIONES DE VENTA DE AUTOMOTORES "0KM" A TREVÉS DEL SISTEMA DE AHORRO PREVIO PARA FINES DETERMINADOS U OTRAS OPERATORIAS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS

Buenos Aires, 25/04/1997

Visto que la venta de automotores "0 KM" a través del denominado "sistema de planes de ahorro para fines determinados”, constituye un conflicto que con diversas modalidades viene soportando el fisco local en relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades que la Ordenanza Fiscal asigna a esta Dirección General corresponde resolver la situación litigiosa evaluando la responsabilidad tributaria que de acuerdo con la realidad económica del negocio encarado debe asignarse a cada una de las partes intervinientes;

Que en consonancia con tal decisión ya se ha emitido la resolución interpretativa respecto de los concesionarios de las terminales automotrices;

Que corresponde en esta oportunidad proceder de modo análogo en punto a estas últimas;

Que la totalidad de los antecedentes provenientes de los distintos estamentos y poderes del Estado, tanto doctrinarios como legislativos, confluyen en caracterizar como "vendedor” en los planes de ahorro para fines determinados al fabricante de los bienes, entendiéndose que la facturación a nombre de los concesionarios no refleja la verdadera relación económica y jurídica que une a las partes intervinientes en el sistema.

Que el concesionario no percibe el precio del vehículo adjudicado por la sociedad de ahorro en ninguna de las etapas de la negociación, carece incluso de la libre disponibilidad del autómovil al que recibe de la empresa fabricante al solo efecto de entregarlo al adjudicatorio, lo que lleva a concluir, que no asume la calidad de comprador del automóvil a la terminal, ni de vendedor al adjudicatario;

Que por lo tanto su retribución consiste en el margen comisional reconocido por las fábricas, cualquiera sea la denominación que se utilice a los efectos contables;

Que la cuestión ha llegado a un punto tal que la misma doctrina tributaria, tal es el caso de Arístides Corti, refiriéndose a las ventas mediante el sistema de ahorro previo para bienes determinados por círculos cerrados, afirmó: "Sabido es que en estos casos la venta no tiene por comprador al concesionario sino al conjunto de los suscriptores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR