Resolución N° 48/GCABA/SG/96

FirmantesGauna
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 48/ GCABA/ SG/ 96

SANCIONA AL AGENTE ERICO FELIPE PASTOR

Buenos Aires, 29/11/1996

Visto el Expediente N° 17.779-95, por el cual se instruyó el Sumario N° 148-95, a fin de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de presuntas irregularidades cometidas por el agente Erico Felipe Pastor (Ficha N° 329.182), con relación a la solicitud de licencia ordinaria correspondiente al año 1994, por el período que va desde el 6 de marzo de 1995 al 7 de abril de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del hecho de referencia, la Dirección de Sumarios de la Procuración General ha llevado a cabo la correspondiente investigación sumarial, cuyas conclusiones obran en el Dictamen N° 36.663-PG-95 (Fols. 132/132 vta.);

Que se recibieron por ante la instrucción, los testimonios del Dr. Fernando Lema, Director Técnico Judicial (Fol. 28), Dr. Gustavo Felipe Romairone, Director de Sumarios (Fol, 29), Sr. Fernando Enrique Cersósimo, auxiliar de la Dirección Técnico Judicial (Fol. 85), Dra. Stella Maris Pascuzzi, abogada de la Dirección Técnico Judicial, Sección Quiebras (Fol. 86), Dra. María del Pilar Graciela Osorio, Jefa de Sección a cargo de Quiebras y Repetición de Impuestos de la Dirección Técnico Judicial (Fol. 87);

Que se recibió declaración informativa al Agente Dr. Erico Felipe Pastor, abogado de la Dirección Técnico Judicial (Fol. 113/114) y ampliación de Declaración Testimonial al ya citado Dr. Gustavo Felipe Romairone (Fol. 115):

Que decretada la indagatoria del agente Erico Felipe Pastor (Fol 119), éste prestó declaración (Fol. 125), notificándose del cargo formulado consistente en: No haber observado el estricto orden jerárquico en su petición de licencia correspondiente al año 1994 por el período comprendido entre el 6 de marzo de 1995 y el 7 de abril de 1995 (fs. 5 y 6 del presente sumario), lo que constituye falta a los deberes previstos en el artículo 6°, inciso m) de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. 17.489). Notificándose del cargo formulado (fol. 126) y presentando su defensa en tiempo y forma (fois. 1321133), no ofreciendo prueba;

Que de la investigación practicada y las constancias de autos resulta que el agte. Erico Felipe Pastor, formuló una doble solicitud de licencia ordinaria correspondiente al año 1994, por el período comprendido entre el 6 de marzo de 1995 hasta el 7 de abril de 1995(Fols. 5 y 6). Una, ante su Jefa de Sección Dra. Osorio...

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