Resolución N° 1594/MCBA/DGR/96

FirmantesSandullo A/c. Dirección General De Rentas
Jefe de GobiernoJorge Domínguez
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 1996

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 1594/ MCBA/ DGR/ 96

EXTIENDE A LAS CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, TERRITORIAL, DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY 23.514 EL SISTEMA DE PAGO CON TARJETAS PLÁSTICAS CON BANDA MAGNETIZADA

Buenos Aires, 02/08/1996

Visto la conveniencia de utilizar tarjetas Plásticas con banda magnetizada como instrumento para el pago de los gravámenes municipales, y

CONISlDERANDO:

Que la favorable experiencia recogida con la aplicación de tarjetas magnetizadas para abonar el gravamen de Patentes de Vehículos en General, llevan a hacer extensivo su uso respecto al pago de las Contribuciones de Alumbrado. Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514, asignando tarjetas en una primera etapa a las partidas con el registro dominal actualizado por la Información proporcionada por los señores escríbanos de la Capital Federal, como consecuencia de transferencias de bienes producidas, desde 1995 hasta la fecha de cierre para el procesamiento de la cuota 6 del año en curso;

Que estos instrumentos reemplazarán a las facturas tradicionales para el pago de los gravámenes inmobiliarios, correspondiendo una por cada bien inmueble, y su uso será obligatorio, vale decir, que constituirá el único medio de pago para los contribuyentes comprendidos por el sistema;

Que estas tarjetas plásticas con banda magnetizada identificarán y relacionarán a una persona física o jurídica como titular de un bien Inmueble individualizado por su inscripción dominal, por lo tanto, ante el cambio de titularidad la tarjeta perderá su vigencia, emitiéndose una nueva;

Que los centros de pagos serán las sucursales de los bancos habilitados, en los que se operará mediante terminales de caja conectadas para tal fin. A su vez, los poseedores de tarjetas bancarias o de crédito podrán efectuar el pago, conforme el presente régimen, a través de transferencia electrónica de fondos;

Que este sistema permitirá a los contribuyentes el pago de hasta dos cuotas atrasadas, sin formalizar trámite previo alguno;

Que como la intención tenida en cuenta supone la prestación de un mejor servicio, para el caso de no contarse con la tarjeta respectiva, será igualmente posible la cancelación de la obligación tributaria, mediante la identificación del código de pago electrónico inserto en el referido instrumento...

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