Resolución Nº 934/2011

Fecha de disposición13 Septiembre 2011
Fecha de publicación21 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32239

Bs. As., 13/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0120527/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas listadas en el ANEXO que integra la presente resolución, han comunicado haber asumido respectivamente la titularidad de las plantas que se encontraban incorporadas al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs).

Que las mencionadas empresas solicitan su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho Mercado, como nuevos titulares y en el mismo carácter que los anteriores titulares de las plantas citadas.

Que los correspondientes generadores del MEM han manifestado haber dado continuidad a los contratos de Suministro de Energía firmados originariamente con los anteriores titulares para cada uno de las plantas mencionadas.

Que la presentación de las solicitudes respectivas ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.158 de fecha 27 de mayo de 2011.

Que no se han presentado objeciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Autorízanse los cambios de titularidad de las plantas que se indican en el ANEXO que integra la presente resolución, dando continuidad a la habilitación otorgada oportunamente para actuar como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs).

ARTICULO 2º

— Establécese que las empresas distribuidoras que se encuentran nombradas en el mencionado ANEXO, deberán seguir prestando a los nuevos agentes la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) que le efectuaban a los anteriores titulares en los puntos de suministro respectivos.

ARTICULO 3º

— Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a...

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