Resolución Nº 413/2011

Fecha de disposición09 Mayo 2011
Fecha de publicación15 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32235

Bs. As., 9/5/2011

VISTO el Expediente Nº 282.967/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 285.909/10, agregado a fojas 60 del principal, y a fojas 71 del Expediente Nº 282.967/10, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados ante este Ministerio entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS DE MENDOZA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Que cabe aclarar, que el acuerdo de marras corresponde a la Rama de la Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas para el mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos.

Que dentro de dicha rama se encuentran dos zonas, a saber, a) la región Río Negro, La Pampa y Neuquén, en la que actúa en representación del sector empleador la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), y b) la región Mendoza, en la que actúa la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, como continuadora de la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Que mediante el presente, las partes convienen modificar las condiciones salariales de los trabajadores encuadrados a partir del 1º de mayo de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011, conforme al detalle obrante en el Anexo de fojas 4.

Que en relación con la suma no remunerativa prevista desde abril de 2011 en la escala obrante a fojas 4, corresponde señalar que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y acta complementaria de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS DE MENDOZA, por la parte empresarial, que lucen a fojas 1/4 del Expediente Nº 285.909/10, agregado a fojas 60 del...

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