Resolución N° 105/2011

Fecha de disposición07 Septiembre 2011
Fecha de publicación15 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32235

Bs. As., 7/9/2011

VISTO la Nota SG N° 57/11, la Decisión Administrativa N° 260 del 13 de mayo de 2011, la Ley N° 24.804 —Ley Nacional de la Actividad Nuclear—, su Decreto Reglamentario N° 1390 de 27 de noviembre de 1998, la Resolución de Directorio N° 8 del 24 de marzo de 1999 y sus modificatorias Resoluciones de Directorio Nos 93/05, 138/06 y 224/09, el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 260/11 se exceptuó a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) de las disposiciones del Artículo 7 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 a fin de proceder a la cobertura de los cargos vacantes financiados de esta ARN.

Que la referida Ley N° 24.804, en su Capítulo II, Artículo 27, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Que por Resolución de Directorio N° 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta ARN, el cual fue modificado por las Resoluciones de Directorio Nos 93/05, 139/06 y 224/09.

Que en el Título II “Personal Permanente” - Capítulo I “Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares” y en el Título III “Escalafón” - Capítulo II “Selección e Ingreso” del Reglamento del Personal de la ARN, se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de ser seleccionadas y su posterior ingreso a la planta permanente de la ARN.

Que con relación a la selección e ingreso de personal el Reglamento de Personal de la ARN, incluye las disposiciones pertinentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/06.

Que por el Artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/06, establece que los tipos de convocatorias que no sean abiertas, abarcarán como mínimo al personal comprendido en el respectivo convenio sectorial.

Que el Directorio de la ARN instruyó a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS a los fines de tramitar las búsquedas de personal en función de las necesidades de servicio solicitadas por las...

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