Resolución Nº 421/2011

Fecha de disposición10 Mayo 2011
Fecha de publicación14 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32234

Bs. As., 10/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.364.130/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 338/342, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan la conformación de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad, de acuerdo a la Resolución Nº 311/03 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y establecen nuevas condiciones laborales, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado. el Acuerdo obrante a fojas 338/342 del Expediente Nº 1.364.130/09, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 338/342 del Expediente Nº 1.364.130/09.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto. que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del...

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