Resolución N° 452/2011

Fecha de disposición13 Mayo 2011
Fecha de publicación14 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32234

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente N° 1.326.281/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA por la parte empleadora acompañan a fojas 118/142 del Expediente N° 1.326.281/09 el nuevo Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, a efectos de cumplimentar el trámite de aprobación y publicación respectivo.

Que en dicho Texto Ordenado se han incluido las modificaciones efectuadas a través del acuerdo homologado mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 240 de fecha 18 de febrero de 2011.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA por la parte empleadora, obrante a fojas 118/142 del Expediente N° 1.326.281/09.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a los fines de imprimir el trámite de rigor a la pretensión de las partes de la conformación de la Comisión Paritaria prevista en el inciso b) del Artículo 70 del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 157/91. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Texto Ordenado aprobado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.326.281/09

Buenos Aires, 18 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION N° 452/11, se ha tomado razón del texto ordenado del CCT N° 157/91, obrante a fojas 118/142 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 571/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 157/91

Año 1991

  1. PARTES INTERVINIENTES

  2. APLICACION DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

Art. 1

Vigencia.

Art. 2

Alcance y Jurisdicción.

Art. 3

Personal Excluido.

  1. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Art. 4

Categoría de Oficios Universalmente Reconocidos para el Personal Operario/a.

Art. 5

Categoría para el Personal Administrativo/a.

Art. 6

Categoría para el Personal Operario/a.

Art. 7

Categoría para el Personal de Laboratorio.

Art. 8

Categoría para el Personal del Sector Plástico.

Art. 9

Reemplazos.

Art. 10

Trabajos de Categoría Superior sin reemplazo de Personal.

Art. 11

Categoría Especializada.

Art. 12

Percepción de Salario mayor.

Art. 13

Vacantes.

Art. 14

Prácticas.

Art. 15

Jornadas de Trabajo, Horarios para el Personal.

Art. 16

Paralización de Tareas.

Art. 17

Trabajo Nocturno.

Art. 18

Vacaciones.

Art. 19

Licencias.

Art. 20

Estudios y Capacitación.

Art. 21

Mudanza.

Art. 22

Licencia Paga por Matrimonio.

Art. 23

Licencia Especial por Casamiento de Hijos.

Art. 24

Licencia por Nacimiento.

Art. 25

Descanso Diario por Lactancia.

Art. 26

Licencia por Adopción.

Art. 27

Enfermedades de Familiares a Cargo.

Art. 28

Dadores Voluntarios de Sangre.

Art. 29

Día del Perfumista.

Art. 30

Accidentes y Enfermedades Inculpables.

Art. 31

Primeros Auxilios.

Art. 32

Medicina Laboral.

Art. 33

Medidas de Seguridad.

Art. 34

Equipos y/o Elementos de Protección Personal.

Art. 35

Condiciones de Salubridad, Aireación y Calefacción.

Art. 36

Higienización.

Art 37

Provisión de Agua Fría y Caliente.

Art. 38

Uniforme, Ropas e Implementos.

Art. 39

Limpieza y Ordenamiento de Elementos de Trabajo.

  1. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

Art. 40

Menores.

Art. 41

Estudio de Menores.

  1. SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS

Art. 42

Escalas Iniciales Básicas de Convenio por Categoría.

Art. 43

Antigüedad y Cambio de Sueldo.

Art. 44

Pago de Sueldo según la Antigüedad.

Art. 45

Subcapataces/as, Encargados/as, Supervisores/as con categoría inferior a capataz/as.

Art. 46

Redondeo de Salario.

Art. 47

Aportes y Contribuciones a Obras Sociales.

Art. 48

Aportes y Contribuciones para la Obra Social de Trabajadores de Jornada Reducida de Trabajo.

Art. 49

Asignación por Matrimonio.

Art. 50

Asignación por Maternidad.

Art. 51

Asignación por Nacimiento.

Art. 52

Asignación por Adopción.

Art. 53

Fallecimiento de Familiares.

Art. 54

Bonificaciones.

Art. 55

Mejoras.

Art. 56

Compensaciones.

Art. 57

Diferencias.

Art_ 58. Bonificaciones por Tareas Especiales

Art. 59

Choferes que realizan cobranzas.

Art. 60

Almuerzo de Choferes y Acompañantes.

Art. 61

De las Jubilaciones.

Art. 62

Servicio Militar.

Art. 63

Ingreso de Familiar Directo por Incapacidad o Fallecimiento del Trabajador Titular.

Art. 64

Salas Cuna.

Art. 65

Venta de Productos Elaborados al Personal.

Art. 66

Fenómenos Naturales.

Art. 67

Salón Comedor.

Art. 68

Provisión de Agua Enfriada.

  1. RELACIONES GREMIALES Y SISTEMA DE RECLAMACIONES

Art. 69

De los Delegados.

Art. 70

Comisiones Paritarias.

Art. 71

Comisión Mixta.

Art. 72

Convenios Anteriores.

Art. 73

Cotización Sindical.

  1. DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 74

Leyes y Disposiciones.

Art. 75

Disposiciones Generales.

Art. 76

Organización, Dirección y Modificación de Formas y Modalidades de Trabajo.

Art. 77

Productividad.

Art. 78

Trabajo a Destajo.

Art. 79

Comprobante de Pago.

Art. 80

Mensualización del Personal de Convenio.

Art. 81

Provisión de Agua Templada.

NOTA IMPORTANTE

El salario correspondiente a las Escalas establecidas en el presente Convenio, Artículos: 4, 5, 6, 7, 8 y 40, y los importes a que hace referencia el artículo 42, serán los que resulten del ajuste mensual de acuerdo a las pautas que dicte el Gobierno y los Acuerdos que pudieran celebrar el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador.

Lugar y fecha de celebración:

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1990

Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere:

Para empleados y obreros de la industria y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la higiene y belleza del hombre, la mujer y el niño.

Cantidad de beneficiarios:

4.000 (cuatro mil)

Zona de aplicación:

Capital Federal y partidos de la provincia de Buenos Aires.

Período de vigencia:

Desde 01/11/90 hasta 31/10/92

CAPITULO PRIMERO PARTES INTERVINIENTES

SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, con domicilio en Treinta y Tres Orientales Nro. 156 de Capital Federal, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR, con domicilio en Paraguay Nro. 1857 de Capital Federal.

En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno, comparecen en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, y por ante el Señor Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 1, en su calidad de Presidente de la Comisión Paritaria, según Resolución N° 402/88, obrante en el expediente N° 845.268/88, a efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo para Empleados y Obreros de la industria y/o fraccionamiento de productos de Perfumería, Jabones de Tocador, etc., de conformidad con los términos de la Ley 14.250 y Disposiciones legales y concordantes y como resultado del Acta Acuerdo final y definitiva, firmada el 6 de diciembre de 1990, los señores: Alfredo ORREGO; Alicia C. de ORTEGA; Rafael DELUCA; José DESIDERI; Héctor LLUL; Humberto Graciano; Horacio AGÜERO; Antonio J. CAPUTI; Rodolfo D. BORGOGNO; Osvaldo CHANCHARUSSO y el Sr. Arnoldo J. FERRETO; como asesor, en representación del Sindicato de Trabajadores Perfumistas, con domicilio en la calle Treinta y Tres Orientales N° 156 de Capital Federal, por una parte, y por la otra los Señores: Adolfo MALIS; Guillermo FERRARI; Juan Carlos BERARDO; Carlos FERNANDEZ; Enrique BERHO; César MONJE y Graciela MUZZIO; en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador con...

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