Resolución Nº 446/2011
Fecha de disposición | 13 Mayo 2011 |
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32234 |
Bs. As., 13/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.023/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), obrante a fojas 70/78 del Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo los agentes negociadores convienen, nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.
Que en relación con las asignaciones no remunerativas previstas en la cláusula primera del mencionado instrumento, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, se hace saber a los celebrantes que en caso de disponer en futuros acuerdos la renovación de los conceptos transitorios referidos, deberán establecer el modo y plazo en que los mismos cambiarán de carácter.
Que, por otra parte, respecto a la contribución fijada en el apartado quinto de la cláusula quinta del citado Acuerdo, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, a favor de la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) cabe dejar constancia que no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, atento que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos la mentada acta acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), obrante a fojas 70/78 del Expediente Nº 1.439.023/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— La...
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