Resolución N° 422/2011

Fecha de disposición10 Mayo 2011
Fecha de publicación14 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32234

Bs. As., 10/5/2011

VISTO el Expediente N° 1.180.204/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/75, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL, la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL (UIC), la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), y la ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA), obrante el mismo a fojas 622/624 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/75, con vigencia a partir del mes de enero de 2011, de conformidad con los detalles allí impuestos.

Que de las constancias de autos, surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con las actividades de las empleadoras firmantes, como así con los de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que atento la falta de participación en la suscripción del mentado Acuerdo por parte de la ASOCIAION DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI), de la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI), y de la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), procede señalar que resultará de aplicación lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR