Resolución Nº 420/2011

Fecha de disposición10 Mayo 2011
Fecha de publicación14 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32234

Bs. As., 10/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.317.120/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 98/104 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, con aplicación para los meses de julio y noviembre de 2011, y marzo de 2012, y con vigencia hasta el 30 de junio de 2012, conforme los términos y condiciones allí estipuladas.

Que los agentes negociadores de los Acuerdos traídos a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la representatividad que posee el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorios, previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), obrante a fojas 98/104 del Expediente Nº 1.317.120/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 98/104 del Expediente Nº 1.317.120/09.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.317.120/09

Buenos Aires, 13 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 420/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 98/104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 539/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2011. Por una parte, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, los Sres. Hugo Antonio MOYANO, en su carácter de Secretario General, asistido por los Dres. Hugo A. MOYANO y Marcela A. MONTERO, en adelante denominado el “SECTOR SINDICAL”, por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), el Sr. Luis Alberto MORALES, en su carácter de presidente asistido por el Dr. Lucio ZEMBORAIN, en adelante denominado el “SECTOR EMPRESARIO” y

CONSIDERANDO:

Que la PARTE SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO, el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones del personal comprendido dentro del CCT 40/89, con vigencia a partir del 1 del mes de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012 y el agregado y modificación de normas convencionales.

Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado a la PARTE SINDICAL, la imposibilidad que tiene de acceder al requerimiento efectuado, no obstante lo cual y en atención a la necesidad de preservar la paz social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad económica en general, que requiere del funcionamiento de un moderno y eficiente sistema de transporte, las partes han llegado a un entendimiento en el plano salarial y por el plazo establecido precedentemente, dejando aclarado que durante la vigencia del acuerdo las partes no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, de rama o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, con las modalidades que se detallan en el presente.

Que las partes instrumentan un mecanismo de denuncia del presente acuerdo salarial, para el supuesto que durante la vigencia del acuerdo, existieran reclamos, peticiones o vías de hecho, por parte de la PARTE SINDICAL por actividad, rama o empresa, que implique en forma directa o indirecta un incremento del costo laboral.

Que la PARTE SINDICAL ha solicitado además el otorgamiento de un plus vacacional para todo el personal dependiente al que se le aplica el CCT 40/89.

Que el SECTOR EMPRESARIO ha solicitado a la PARTE SINDICAL, la instrumentación de la obtención del certificado de libre deuda que extiende éste, por Internet.

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA) Otorgar un incremento de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, con aplicación para los meses de julio y noviembre de 2011 y marzo de 2012 y con vigencia hasta el 30 de junio de 2012, que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan al presente formando parte integrante del mismo como Anexos A, B y C. Los aumentos otorgados representan para todas las categorías y demás ítems económicos previstos en el CCT 40/89 un aumento total del 24%, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2011.

SEGUNDA) PLUS VACACIONAL: Con el objeto de establecer un beneficio adicional consistente en un plus o asignación remuneratoria vacacional, equivalente a un valor fijo por cada día de vacaciones gozadas, a partir del año 2011 para todos los trabajadores de la actividad de $ 69 (pesos sesenta y nueve), expresado a valores de julio de 2011, las partes acuerdan agregar al ítem 3.3.2 un párrafo, por lo que queda redactado de la siguiente manera:

“3.3.2: VACACIONES ORDINARIAS: Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se regirán por las leyes y reglamentaciones vigentes. El período de vacaciones anuales, no podrá iniciarse los días sábados o domingos, excepto que se trate de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, en cuyo caso las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal. En el supuesto de que durante el uso de licencias ordinarias y/o extraordinarias, se produjeren aumentos salariales por leyes y/o decretos o cualquier otro medio aplicable a las distintas categorías laborales del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los básicos que el mismo deba percibir por cada uno de los días que corresponden a partir de la vigencia de dicho aumento les serán reajustados a los valores actualizados y abonadas las diferencias resultantes a su reintegro al trabajo.

Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán un adicional fijo por cada día de...

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