Resolución Nº 1017/2011

Fecha de disposición02 Septiembre 2011
Fecha de publicación14 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32234
instrumentationResoluciones

Bs. As., 2/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.063.792/2002 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORRAL DE BUSTOS, con domicilio en Independencia 185, Corral de Bustos, Provincia de CORDOBA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION RECURSOS HUMANOS Nº 831 de fecha 25 de octubre de 2001, la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2740.

Que la entidad peticionó personería gremial el 23 de octubre de 2002.

Que la requirente circunscribió el pedido de personería gremial a los trabajadores que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia, para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o prestación de servicios, por cuenta propia o ajena, con zona de actuación en Corral de Bustos, de la Provincia de CORDOBA.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551, respecto del ámbito de representación efectivamente acreditado.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido no existe ninguna entidad con personería gremial que agrupe específicamente al personal de la actividad mercantil.

Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personería.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Otórgase personería gremial al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORRAL DE BUSTOS, con domicilio en Independencia Nº 185, Corral de Bustos, Provincia de CORDOBA, como entidad sindical de primer grado para agrupar a los trabajadores que realicen tareas o presten servicios bajo...

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