Resolución Nº 2014/2010

Fecha de disposición27 Diciembre 2010
Fecha de publicación14 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32234

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.421.528/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.421.528/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESION DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por dicho acuerdo, suscripto en el marco del procedimiento de conciliación laboral obligatoria dispuesto por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1932/10, las partes pactan condiciones laborales y pautas encaminadas hacia la resolución del conflicto colectivo suscitado entre ellas, así como también establecen el pago de una bonificación especial en dos cuotas, junto con los haberes de diciembre de 2010 y enero de 2011, respectivamente.

Que el acuerdo ha sido suscripto por ante este Ministerio de Trabajo y las partes han acreditado fehacientemente la representación que invisten.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte y en atención a lo pactado en el punto 1 del acuerdo de marras, corresponde a esta autoridad de aplicación, proceder a intimar a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA para que abone los salarios caídos, a los trabajadores que participaron de las medidas de fuerza ejecutadas durante el transcurso del conflicto acaecido entre las partes.

Que conforme surge del punto 6 del acuerdo cuya homologación se dispone, la Asociación Sindical firmante requirió a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA que verifique la categoría laboral denunciada de los trabajadores identificados en el listado que se agrega a la presente medida como ANEXO y en caso de existir diferencias, por cualquier concepto, la autoridad resuelva la situación planteada.

Que en función de lo antedicho, corresponde exhortar a la empresa referida a dar estricto cumplimiento con lo solicitado en el punto 6 del acuerdo subexámine.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de...

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