Resolución N 1428/GCABA/MHGC/11
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 5 de Septiembre de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE HACIENDA
RESOLUCIÓN N 1428/GCABA/MHGC/11IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ESTABLECEN COEFICIENTES CORRECTORES - CARGA IMPOSITIVA DE FACTURAS Y-O CERTIFICADOS DE OBRA - AUMENTOS DE LAS ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS - ADUANERAS O DE CARGAS SOCIALES - LEY TARIFARIA VIGENTE
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2011
VISTO:
Las Leyes N° 2.809, N° 3.394, N° 3.463, N° 3751 y N° 3752 y el Expediente N° 1.171.895/11; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.809 fue sancionada a efectos de mantener debidamente equilibrada la ecuación económico financiera de los contratos celebrados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un marco de transparencia;
Que en dicho entendimiento su artículo 8° determinó que: los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que las dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar;
Que la Ley N° 3.463 modificatoria de la Ley Tarifaria para el año 2010, Ley N° 3394, estableció un incremento en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1° de julio de 2010, para los contribuyentes y/o responsables cuyos Ingresos Brutos anuales superiores a PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00);
Que en tal orden de ideas las Leyes N° 3.751 y N° 3.752 establecieron una variación en el incremento en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1° de enero de 2011, para los contribuyentes y/o responsables con Ingresos Brutos anuales superiores a PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00), como para los superiores a PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000,00);
Que en consecuencia, corresponde determinar los coeficientes que deben tomarse en consideración con el objeto de ajustar la carga impositiva de las facturas y certificados de obra respectivos;
Que en virtud de las variaciones señaladas, resulta necesario establecer el procedimiento por el cual se reconozca la variación de...
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