Resolución N 511/GCABA/AGIP/11

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 511/GCABA/AGIP/11 ACLARACIÓN - ESTABLECE INTERPRETACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS - ALICUOTAS - GRAVAMÉN - VEHÍCULOS USADOS - CESIÓN DE DERECHOS - CÓDIGO FISCAL 2011 - LEY TARIFARIA - REGLAMENTACIÓN NORMAS INTERPRETATIVAS

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2011

VISTO:

El artículo 411 inciso 65) del Código Fiscal (t.o. 2011), los artículos 96 y 98 de la Ley Tarifaria N° 3751 y el Expediente N° 1.180.719-MGEYA-2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación administrativa, las autoridades de la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, en el marco del Convenio de Complementación de Servicios suscripto oportunamente con esta Administración Gubernamental, remiten nota presentada por la firma Mapfre Argentina Seguros S.A. con relación a las alícuotas del Impuesto de Sellos, en los casos de Cesiones de Derechos a las Compañías de Seguros e inscripciones de altas por recupero, conforme lo establecido en la modificación al Código Fiscal para el año en curso, consagrada en el artículo 411, inciso 65);

Que la citada norma establece:65. En los supuestos de cesiones de derechos efectuadas por los asegurados a favor de las Compañías de Seguros con motivo del cumplimiento de la indemnización prevista en la Ley N° 17.418, se tributará el 30% del gravamen determinado en el momento que se proceda a la inscripción registral preventiva de la cesión. En el supuesto de aparición del rodado y en el acto de inscripción registral definitiva del...

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