Resolución Nº 2683/2011

Fecha de disposición08 Agosto 2011
Fecha de publicación05 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32227

Bs. As., 8/8/2011

VISTO el expediente Nº 900/2005, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el que la firma LENOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha solicitado la inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, se realizaron estudios que determinaron la conveniencia de proceder a la desregulación del proceso de mediciones de homologación, permitiendo la verificación por parte de laboratorios privados.

Que por la Resolución Nº 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES se creó el Registro de Laboratorios Acreditados que tendrán a su cargo las mediciones y ensayos para la homologación de equipos de telecomunicaciones.

Que la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través del Area Normalización de Equipos y Homologaciones ha verificado el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la precitada Resolución.

Que se ha expedido favorablemente el Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2.1 del Anexo I de la Resolución Nº 700/96 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ‘y por los Artículos 6º inciso f) y 15 del Decreto 1185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR

DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1º

— Otórgase la inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados al Laboratorio LENOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para efectuar mediciones para la homologación de equipos.

ARTICULO 2º

— El laboratorio se encuentra habilitado para realizar los ensayos correspondientes a la normativa indicada en el Anexo, que forma parte de la presente.

ARTICULO 3º

— Dejar establecido que la inscripción a que se refiere el Artículo 1º precedente tiene una validez de CINCO (5) años, cumplidos los cuales caducará de no mediar solicitud de renovación interpuesta con una antelación de NOVENTA (90) días corridos previos a la fecha de vencimiento, quedando a criterio de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES decidir sobre la conveniencia de proceder a una nueva evaluación, conforme lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 700 de fecha 26...

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