Resolución Nº 86/2011

Fecha de disposición22 Febrero 2011
Fecha de publicación05 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32227

Bs. As., 22/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.386.051/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.386.051/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes citadas convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99, conforme a lo que dispone el Artículo 9 de la ley 14.250 (t.o. 2004) y en virtud de los incrementos dispuestos por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, extender la vigencia de la contribución empresaria pactada previamente, conforme surge de los términos y continuar con el pago establecido en concepto de fondo solidario a cargo de los trabajadores, por el tiempo y para los fines allí establecidos.

Que lo pactado regirá por un plazo de DIEZ (10) meses a partir de junio del año 2010 y hasta marzo de 2011.

Que atento que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99 fue suscripto por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) con el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (ADEEPRA) y la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP) corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se circunscribe al alcance de representación de la entidad empleadora y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones...

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